_
_
_
_

La viuda de Ignacio Coca reclama judicialmente la mitad de los bienes conyugales, embargados por el Banesto

Silvia Moroder, viuda de Ignacio Coca, ha presentado demanda de juicio declarativo de mayor cuantía contra el Banco Español de Crédito en reclamación de la parte de los bienes gananciales que le corresponden al haberse producido la liquidación de la sociedad conyugal por fallecimiento de Ignacio Coca. La viuda del financiero reclama la nulidad de todos los convenios suscritos entre Ignacio Coca y el Banesto en lo que afectan a su patrimonio. Además ha requerido notarialmente la renuncia del albacea testamentario, José Luis González Zaldúa, que a su vez es cargo directivo del Banesto.

La demanda, que ha recaído en el Juzgado número 18 de Madrid, va también dirigida contra una serie de sociedades propiedad del financiero Coca y hoy hipotecadas por el Banesto: Golf Río Real, SA; Los Monteros, SA; Hotel Los Monteros, SA; Coto del Río, SA; Agrícola Industrial y Ganadera, SA, y Compañía de Inversiones de Castilla y León, SA, y subsidiariamente contra el albacea testamentario, González Zaldúa.En la demanda, Silvia Moroder impugna el acuerdo suscrito entre Ignacio Coca y el Banesto de fecha 30 de septiembre de 1983, por el que el financiero asumió frente al banco y "a título estrictamente personal" una serie de deudas derivadas de la absorción del Banco Coca por el Banesto (concretada el 4 de septiembre de 1978) y todos los documentos posteriores a dicha fecha, en especial tres pólizas de crédito personal suscritas el 28 de octubre del mismo año y con vencimientos en noviembre de 1988, la tercera de ellas, y septiembre del año 2003, las dos primeras. El importe de esos créditos concedidos por el Banesto se destinaría a la amortización de las cantidades garantizadas por Ignacio Coca. Igualmente impugna los avales prestados por las sociedades arriba citadas -que constituyen patrimonio ganancial- en garantía de dichas tres pólizas, "por carecer la persona que dijo firmar en nombre y representación de dichas sociedades [el entonces consejero delegado de las mismas y hoy albacea, González Zaldúa] de facultades suficientes"; igualmente impugna cuantos documentos hubiera suscrito Ignacio Coca para legitimar la intervención de la persona que firmó aquellas garantías.

Iniciativas legales

Las nuevas iniciativas legales de Silvia Moroder León y Castillo arrancan del requerimiento notarial efectuado el 25 de febrero pasado al albacea testamentario de Ignacio Coca, el ya citado directivo del Banesto José Luis González Zaldúa, para que procediera al inventario de los bienes del fallecido y la partición y liquidación de la sociedad conyugal. Dos días más tarde, el requerido contestó negativamente basándose, entre otras alegaciones, en que, de acuerdo con el Código Civil, "los bienes objeto de partición están sujetos a un procedimiento ejecutivo entablado por un acreedor [el propio Banesto], sin que hasta la fecha se haya liberado de dicho procedimiento".

Silvia Moroder pone de manifiesto la incongruente situación de un albacea que a la vez está profesionalmente ligado a la otra parte en litigio. La situación del viejo cuento del zorro metido en el gallinero. En consecuencia, el 13 de marzo pasado la viuda de Coca dirige otro requerimiento notarial al mismo albacea insistiendo en la petición de liquidación de la sociedad de gananciales y pidiendo su renuncia al cargo de albacea, "dada la existencia de un conflicto de intereses entre su cargo y su vinculación con el Banesto". En ese requerimiento se acusa a González Zaldúa de "haberse atribuido facultades que perjudican al patrimonio que fue de Ignacio Coca, extralimitándose en sus fanciones", y de "comportamiento negativo en la administración y defensa de los citados bienes'.

Para tratar de partir el nudo gordiano de la cuestión, el 13 de abril Silvia Moroder presenta la citada demanda judicial, en la que señala que los compromisos contraídos por Ignacio Coca en garantía de los posibles fallidos y pasivos ocultos existentes en el Banco Coca tras su absorción por el Banesto, y que se elevan a un total de 32.505 millones de pesetas, deben gravar únicamente los bienes privativos de Ignacio Coca, y no los de la sociedad conyugal por ambos formada, puesto que tales compromisos no fueron expresamente consentidos por su esposa. Por tanto, las obligaciones contraídas a título personal y en beneficio de terceros por Ignacio Coca no deben gravar el patrimonio conyugal.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_