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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Requisa carcelaria

Viene de la página anterior

En relación con la carta publicada en la sección Cartas al director el domingo día 5 de abril de 1987, bajo el título Requisas de libros yPasa a la página siguiente

firmada por el interno de este centro penitenciario Manuel Muner Sorazu, preso preventivo, perteneciente supuestamente a la organización terrorista ETA, hago las siguientes puntualizaciones:1ª Que los internos relacionados con la organización terrorista ETA en sus diversas ramas permanecen en la situación de sancionados en aislamiento, por lo que deben, su persona y pertenencias, estar sometidos al control y cacheo diarios.

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2ª Que los citados internos, para dificultar y entorpecer estos controles, llenan "sus celdas de pertenencias", lo que lleva a limitar, en orden a garantizar la seguridad, el número y cuantía de éstas.

3ª Que en este sentido saben y conocen, puesto que es norma aprobada en el año 1985 por la junta de régimen y administración del centro y de la que tuvo el oportuno conocimiento el juzgado de vigilancia, de la norma séptima, que limita el depósito de libros en las celdas a un máximo de 10, norma que no cumplen para dificultar los controles señalados en el párrafo segundo.

4ª Que tal limitación no supone en modo alguno, como el interno malintencionadamente refiere, "censura y requisa...", ya que la medida no se refiere al contenido, sino al número, y puesto que además los libros que sobrepasan tal limitación son depositados en la biblioteca del módulo, a la que tienen acceso los internos, a pesar de estar sancionados, durante una hora diaria, tiempo en el que pueden consultar y canjear cuantos libros deseen sin más límite que el ya aludido de no poder tener más de 10 en depósito en su celda.

5ª Que la impresión que el interno quiere comunicar en su escrito es que en los establecimientos penitenciarios la cultura y el estudio son poco menos que perseguidos, cuando la realidad es bien distinta: son muchos los convenios con la UNED, IMBAD, CENEBAD, universidad del País Vasco y otras entidades para el desarrollo de tales actividades, y las facilidades dadas por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para tales fines son sin duda muy amplias, aparte de tener en cuenta que los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, muchos de ellos titulados universitarios, conforman el colectivo de funcionarios con más titulados en números relativos.

6ª Lo anteriormente expuesto da fe de la intención del interno de divulgar noticias y datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento, lo que se establece como falta grave del artículo 109-h y de la que se pasa el oportuno pliego de cargos al intemo.

Por lo anteriormente expuesto, rogaría que tales escritos de los internos sean previamente contrastados, independientemente de que se publiquen o no con posterioridad, pero tal comprobación evitaría que se estuviese que estar pendiente de rectificar y replicar.- Santiago Martinez Cadarso. Director del centro penitenciario de Alcalá-Meco. Madrid.

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