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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Paternidad y justicia

LA SENTENCIA pronunciada hace unos días en Nueva Jersey sobre el caso llamado de Baby M determina una vez más que un contrato en regla debe prevalecer sobre los derechos de lo natural, que es un concepto huidizo. La publicidad que se ha dado al asunto reside sobre todo en su moder nidad aparente. Una mujer, madre ya de dos hijos, fue contratada para engendrar un hijo de encargo para un matrimonio estéril, por inseminación artificial del marido; llegado el momento del parto, la madre contratada quiso renunciar al pacto y quedarse con la neonata -Baby M- por razones que expuso como de instinto. Este tipo de contratos se produce con una gran abundancia; en la Prensa internacional hay anuncios de ofertas, incluso de agencias que se dedican a ello. Los contratos se cumplen, y las transacciones permanecen en secreto. En la sentencia ha prevalecido el mantenimiento del valor del contrato. Lo cual, verdaderamente, no representa novedad alguna: todos los casos de adopción en el mundo están protegidos por formas muy variadas de contrato, pero coincidentes todas ellas en el derecho superior de quien adopta sobre quien engendra y cede. Las instituciones que velan en todo el mundo sobre cuestiones de adopción -muchas veces, de carácter religiososuelen rodear cada caso de garantías suficientes -especialmente la del secreto de la identidad de las partes- para consagrar que la cesión se hace de una vez para siempre, y que no hay vueltas atrás. El hecho de la inseminación artificial no parece cambiar la cuestión. El juez de Nueva Jersey ha tenido también en cuenta aquí que si hay una madre natural también el padre es natural, puesto que la niña nació de su simiente. La parte artificial de la cuestión -la inseminación en laboratorio- es igual para los dos y no se ha considerado relevante.El caso no sienta jurisprudencia, aunque su desenlace tenga un gran valor por ser el primero en que se sentencia sobre algo parecido. Otro caso, otra anécdota, otro juez, podrán fallar de manera distinta en circunstancias distintas. Esta capacidad interpretativa del juez no es contraria a unas tradiciones de la justicia anglosajona, pero al mismo tiempo muestra que hay grandes lagunas legales en todo el mundo frente a los casos de paternidad en los que intervienen nuevos medios científicos.

Si la Iglesia católica ha adoptado recientemente posiciones muy definidas contra estas formas de nacimiento que considera contrarias a su doctrina, los cuerpos legislativos de todo el mundo parecen reacios a abordar casos que se practican ya casi con regularidad en todos los países. Con frecuencia existen, en medio de estos casos, cuestiones de herencia, de prelación, perjuicios o beneficios a terceros no consultados, que en una sociedad de grandes tradiciones burguesas necesitan ser renovadas o confirmadas. Pero la peor forma de enfrentar la situación es la adoptada por el Vaticano: la eliminación del problema prohibiendo la práctica. Los niños probeta y las madres de alquiler son ya una realidad social de nuestra civilización. Los experimentos científicos que han facilitado estas experiencias han mejorado también el conocimiento de la práctica ginecológica. La sentencia sobre Baby M es una sentencia a favor del progreso y en defensa del libre albedrío y de la conciencia civil de la población.

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