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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Viviendas sociales

Quiero denunciar algunas irregularidades cometidas en la adjudicación de 250 viviendas de promoción social construidas con fondos públicos por el MOPU y destinadas a funcionarios:

1. Se ha discriminado a los funcionarios que no pertenecen a la Administración autonómica. La Junta se reservó 150 y se destinaron 70 para funcionarios de la Administración central.

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2. Sólo se ha aplicado el artículo 10 del Decreto número 6/ 1985, de 8 de febrero (BOE número 13), de adjudicación de viviendas de promoción publica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para destinar 25 viviendas para familias necesitadas, aunque no sean funcionarios.

3. Se actúa en contra de los demás artículos que dicen que los criterios de situación económica, necesidad de vivienda y, composición familiar serán los principales factores de puntuación.

4. Se actúa en contra del régimen jurídico de los funcionarios transferidos, en el que no se indica que los funcionarios de la comunidad autónoma tengan derecho a la adquisición de viviendas de promoción social en régimen de alquiler, cualesquiera que sean sus ingresos.

5. Se adjudican viviendas a funcionarios de la comunidad autónoma con ingresos brutos mensuales en 1986 superiores a las 230.000 pesetas, y que además poseen vivienda en propiedad en Cáceres, Badajoz y otras localidades próximas.

6. No se aplica el punto 4 del artículo 6 del mencionado decreto, para denegar viviendas a los funcionarios que no declararon en su momento que poseían vivienda en propiedad en otra localidad.

7. Se admitieron instancias fuera de plazo. Denuncié a un funcionario que ingresó en la Junta el día 1 de abril de 1986 y que no pudo haber solicitado vivienda dentro del plazo, puesto que se había acabado el 15 de marzo de 1986. Se le adjudica vivienda en las listas definitivas, puesto que no se han tenido en cuenta las denuncias ni reclamaciones.

8. La adjudicación no respeta el artículo 14 de la Constitución española.

9. La convocatoria para la adjudicación de las 250 viviendas en marzo de 1986 no se hizo inediante resolución ni ninguna otra disposición, ni ningunas bases firmadas por nadie, y el baremo se conoció el mismo día de la publicación de las listas provisionales, el día 30 de octubre de 1986, listas que tampoco iban firmadas por nadie.-

Profesor agregado de bachillerato.

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