Liberalizados los gastos de viaje y estancia en el extranjero
Los gastos de viaje y estancia de los españoles en el extranjero han sido liberalizados, según una orden, con fecha del 13 de marzo, publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los españoles podrán sacar hasta 350.000 pesetas en divisas, por persona y viaje, además de otras 100.000 pesetas en moneda corriente, sin que sea precisa una justificación previa. Además, los gastos realizados con tarjeta de crédito y las transferencias bancaria no tendrán límite.
Esta liberalización de los gastos de viaje ha estado provocada por la entrada de España en la CE y la necesidad de ajustar la legislación española a la comunitaria. Las principales diferencias entre la nueva orden y la anterior, de 24 de mayo de 1985, es que la futura normativa no establece diferencias entre los distintos tipos de viaje y suprime los límites anuales de gastos.
La anterior orden establecía para las salidas por turismo un gasto máximo de 120.000 pesetas en divisas por viaje y persona, con un límite para todo el año de 480.000 pesetas por persona. En lo que se refería a los viajes de negocios individuales sólo se permitían sacar 300.000 pesetas en divisas por viaje y persona, con un máximo de 2.100.000 pesetas anuales. En el caso de las empresas sólo se permitía adquirir para gastos de viaje un máximo de 10,5 millones de pesetas en divisas al año. A partir de esas cifras y para adquirir divisas se necesitaba un permiso especial.
La nueva orden
La nueva orden establece que la adquisición de divisas será libre y no requerirá justificación, por lo que peticionario sólo tendrá que rellenar el documento de compra con sus datos personales y de la entidad delegada. El límite de divisas que podrá sacarse al exterior por persona y viaje será de 350.000 pesetas, además de otras 100.000 en monedas y billetes de curso legal en España.La orden establece también que las tarjetas de crédito se podrán utilizar libremente, sin otra limitación que la que imponga la entidad emisora. Las divisas para atender gastos de viaje y estancia en el exterior también podrán obtenerse mediante una transferencia bancaria, que no tendrá límites, aunque para ello deberá presentarse la documentación justificativa de la Dirección General de Transacciones.
Para asegurarse de que las divisas sacadas de España serán utilizadas en gastos de viaje, la orden establece que la Dirección General de Transacciones podrá pedir posteriormente justificantes. El viajero deberá conservar durante tres años los justificantes de gasto, para poder acreditar el destino de los medios de pago utilizados. No obstante y siempre que acredite su estancia en el exterior, el viajero no tendrá que justificar el gasto correspondiente a 30.000 pesetas por persona y día de permanencia fuera de España.
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