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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La ley andaluza de Reforma Agraria respeta el derecho a la propiedad reconocido en la Constitución

El pleno del Tribunal Constitucional decidió ayer, por unanimidad, desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por 53 senadores del Grupo Parlamentario Popular contra la ley andaluza de Reforma Agraria de 3 de julio de 1984. El alto tribunal estima que la mencionada ley (que el Parlamento de Andalucía tenía competencia para dictar) respeta los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de empresa, de los que es "inescindible" su función social. Asimismo, estima que el impuesto sobre tierras infrautilizadas es constitucional y compatible con el impuesto sobre el patrimonio.

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La sentencia, de 112 folios de ex tensión y de la que ha sido Ponente el magistrado Jesús Leguina Villa, analiza de forma exhaustiva cada uno de los numerosos motivos de inconstitucionalidad alegados por los recurrentes. Ni uno solo de estos motivos es considerado por el alto tribunal, que realiza una interpretación progresista y modernizada del derecho sobre la propiedad rural y reitera su doctrina sobre la justificación de la expropiación por razones de interés social y general, así como la penalización de la infrautilización de las tierras. Asimismo, refuerza las competencias de las comunidades autónomas.Casi la mitad del espacio ocupado en la sentencia por los fundamentos jurídicos, se dedica a razonar la no vulneración por la ley andaluza del contenido esencial de los derechos constitucionales a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Los recurrentes estiman que el derecho de propiedad privada "comprende las facultades de usar, disfrutar, consumir y disponer de la cosa objeto del dominio", sólo limitado por la función social de la propiedad.Función social

El alto tribunal explica que en la Constitución española la función social no es solamente un límite al derecho de propiedad, sino un "elemento estructural de la definición misma del derecho a la propiedad privada como parte integrante del derecho mismo". Desde esa dimensión social del derecho de propiedad, avala los "deberes de explotación y, en su caso, de mejora", que la ley establece. Igualmente considera ajustada a la Constitución la expropiación de uso que la ley regula para aquellos casos en que la propiedad no cumple con su "inescindible" función social. La sentencia hace extensivos al derecho a la libertad de empresa estos límites al derecho de propiedad.

La inconstitucionalidad por estar reservadas al Estado las competencias sobre expropiación son refutadas también por el alto tribunal, que afirma que la ley impugnada "respeta estrictamente los principios de la legislación estatal sobre expropiación forzosa". Añade que ello es compatible con la definición que la ley hace de las concretas causas de expropiación en Andalucía. El tribunal estima que la comunidad andaluza no vulnera el principio de igualdad, aunque no coincida con la regulación hecha por otras comunidades autónomas con competencia en la materia, que no ha de ser "uniforme".Respecto al Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas, la sentencia lo justifica como instrumento para "disuadir a los titulares de propiedades o empresas agrícolas del incumplimiento de las obligaciones inherentes a la función social de la propiedad de la tierra que la propia ley define". Por lo demás, no admite que se establezca una doble imposición, mediante este impuesto, ya que el hecho imponible es la infrautilización de las fincas rústicas, "notoriamente distinto", dice el alto tribunal, del hecho imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio, que es la propiedad de toda clase de bienes.Para el alto tribunal, tanto el Estado como las comunidades autónomas pueden establecer impuestos que, "sin desconocer o contradecir el principio de capacidad económica o de pago, respondan principalmente", dice, "a criterios económicos o sociales orientados al cumplimiento de fines o a la satisfacción de intereses públicos que la Constitución preconiza o garantiza".

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