Rechazada querella por prevaricación contra un juez de Barcelona
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por la Federación de Transportes de UGT contra el magistrado Luis Brualla Santos Funcia, al que acusa del delito de prevaricación. La querella guarda relación con la actuación de dicho juez, que, encontrándose de guardia en Barcelona, a requerimiento del capitán del buque liberiano Taichee, expulsó de España y envió a su país, Filipinas, a 16 marineros que se habían declarado en huelga porque se les debían tres meses de salarios.Los querellantes estimaban que la resolución judicial incurrió en prevaricación porque fue manifiestamente injusta, ya que no trató de comprobar la veracidad del "motín a bordo" manifestado por el capitán, se privó a los marineros de ejercitar el derecho constitucional de huelga también reconocido a los extranjeros y no se les oyó para que pudieran defenderse de las imputaciones que se les hacían.
En la noche del 13 de diciembre de 1985, Santos Funcia, titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, ordenó a la Policía Nacional detener a los 16 marineros y trasladarlos al aeropuerto con destino a Filipinas.
En los fundamentos jurídicos del auto, la sala señala que el magistrado se limitó a acceder a la solicitud de auxilio que le hizo la máxima autoridad del buque. Aunque reconoce que "el juez hubiese actuado con mayor fundamento y justificación tras proceder a los fundamentos de hecho de la medida solicitada", estima, que la calificación de "injusto" para el auto acordado "no aparece con aquellos perfiles de diafanidad precisos para la configuración del delito de prevaricación".
A sabiendas
El Tribunal Supremo señala que, aunque el auto judicial "pudiera merecer alguna tacha o reparo, el mismo no fue dictado a sabiendas de su hipotética injusticia". Razona asimismo que "el espíritu restrictivo que preside la normativa de la prevaricación determina la no admisión de la forma culposa nada más que para el supuesto de sentencia y sobre la base de que la misma fuese manifiestamente injusta y dictada por negligencia o ignorancia inexcusables".La abogada de los querellantes ha solicitado del alto tribunal aclaración de los términos de su resolución.


























































