El artículo 1.006 / 85
El Real Decreto número 1.006/85, de 26 de junio de 1985, regula la relación laboral de los deportistas profesionales. Su artículo 16, que lleva el título Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista, señala:"Uno. La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que, en ausencia de pacto al respecto, fijará la jurisdicción laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimables".
"En el supuesto de que el deportista, en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas".
"Dos. La resolución del contrato solicitada por el deportista profesional, fundada en alguna de las causas señaladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, producirá los mismos efectos que el despido improcedente sin readmisión".
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