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Dos exportadores de oro, condenados a siete años de cárcel y 6.500 millones de multa

Pedro José Rodríguez Gómez, de 49 años, y Antonio Tovar Parra, de 52, han sido condenados a siete años de prisión y multa de 6.511 millones de pesetas, cada uno, por su participación en una operación de exportacién encubierta e ilegal de oro valorada en 6.511 millones. La Audiencia Nacional ha considerado los hechos como un delito monetario continuado y ha condenado a Rodríguez y a Tovar a las más altas penas que se han impuesto en España por un delito monetario.Dos empleados de Redríguez, Antonio Ysas y Vicente Francisco Franco, que se encargaban de llevar el oro de B arcelona a Melilla, han sido absueltos.

Pedro José Rodríguez actuaba como administrador de las empresas Prom, SA, Cadenas de España, SA, e Ibérica de Metales Preciosos, SA, todas ellas radicadas en Barcelona. La primera estaba dedicada a la importación y compra en el mercado español de chatarra de metales preciosos; la segunda, a la exportación de objetos de oro fino y de plata a Melilla y los Emiratos Árabes, y la tercera, a la transformación de chatarra de los metales preciosos en piezas de oro fino y plata para su posterior venta y exportación. Esta última sociedad estaba encargada también de la exportación de colgantes de oro fino a Melilla durante 1984.

Rodríguez, que había vivido en Melilla, viajó en 1981 a aquella ciudad para promover la venta de colgantes de oro fabricados por Ibérica, de Metales Preciosos. En el viaje se enteró de las dificultades que ofrecía la exportación legal de piezas de oro a Marruecos y Argelia. Para eludir las trabas aduaneras llegó a un acuerdo con el joyero de Melilla Antonio Tovar, al que nombró representante de Cadenas de España, con una comisión en las ventas. Tovar era el encargado de captar clientes marroquíes que adquirieran grandes partidas de colgantes de oro.

Comercio ilegal

Para eludir trabas aduaneras, utilizaban un sistema por el que los clientes extranjeros ingresaban el importe de la venta en pesetas, no en divisas, en las cuentas que la empresa Cadenas de España tenía abiertas en varios bancos de Melilla. Posteriormente, la mercancía era canjeada por el resguardo bancario del ingreso del precio de la compra. El dinero ingresado en las cuentas era transferido posteriormente a una cuenta bancaria de Prom, SA, de Barcelona.Entre 1981 y 1983, Antonio Ysas, empleado de Rodríguez, realizó unos cincuenta viajes a Melilla, llevando importantes remesas de colgantes de oro. La entrada del oro en Melilla se hacía legalmente, pero no la venta de los objetos. La labor de Ysas fue encomenclada a partir de noviembre de 1983 a otro empleado, Vicente Francisco Franco, que también realizó numerosos viajes, hasta septiembre de 1984.

El valor total de los colgantes de oro exportado legalmente a Melilla ascendió a 6.511.318.779 pesetas, y Rodríguez obtenía un beneficio del 8,5% por desgravación fiscal.

Ninguno de los dos condenados quiso revelar la identidad de los compradores de las partidas de oro, debido a su condición de extranjeros.

La sentencia señala que la alegación de los defensores de no haber causado ningún perjuicio a la economía nacional no puede prosperar porque "la operación encubre una exportación invisible de oro, no legalizada, con la consiguiente pérdida de divisas, amén del beneficio de desgravación fiscal obtenido por el vendedor".

El tribunal rechaza también la pretensión de la defensa de que la operación se realizaba en beneficio del comercio de Melilla, pues, según la sentencia, "es maniobra impropia de quienes precisamente se aprovechan de las ventajas fiscales y liberalizadoras que pueda gozar legítimamente el comercio de Melilla para buscar, no el favorecimiento y prosperidad de tal comercio (...) y sí su propio e interesado provecho".

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