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Cinco guardias civiles condenados por torturas no cumplirán las penas de cárcel ni la de suspensión en su profesión

Cinco guardias civiles condenados como autores de torturas y malos tratos infligidos a finales de 1982 a nueve detenidos no cumplirán las penas de entre 10 y 14 meses de cárcel y de entre 20 y 28 meses de suspensión de profesión u oficio, impuestas a cada uno de ellos por la Audiencia Provincial de Gerona. Las penas de cárcel serán objeto de remisión condicional, mientras que las de suspensión de profesión u oficio fueron eliminadas en 1985 por el Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional suspendió en 1986 el fallo, que se ejecutará ahora, tras la sentencia publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, que rebaja la condena.El 30 de marzo de 1984, la Audiencia Provincial de Gerona condenó a cada uno de los guardias civiles como autores de los siguientes delitos de torturas y malos tratos: José Braulio Velasco Ciudad, teniente jefe de la Guardia Civil de Blanes, seis; Francisco Aguilera Ruiz, cabo comandante accidental del puerto de Blanes, cinco; José Jesús Pérez Casamayor y Constantino Simón Aparicio, guardias civiles del mismo puerto, siete cada uno, y Juan Martín Pozuelo, cabo jefe del subgrupo antidrogas de la 413 comandancia de la Guardia Civil, otros siete. Por cada delito impuso dos meses de cárcel (que significaron totales de entre 10 y 14 meses) y cuatro meses de suspensión de cargos públicos, profesión u oficio (que alcanzaron totales de entre 20 y 28 meses).

Algunos de los torturados en Blanes eran pescadores a los que se interrogó sobre un alijo de droga que declararon haber tirado al mar, por orden del patrón del barco, tras pescarlo entre sus redes. Unos días más tarde éste extremo fue comprobado por submarinistas de la Guardia Civil. En cualquier caso, ninguno de los supuestos delitos imputados a los detenidos que fueron torturados guarda relación con el terrorismo. La Asociación Pro Derechos Humanos recogió estos hechos en sus informes de 1984 y 1985.

Los cinco guardias civiles recurrieron la sentencia de la audiencia ante el Tribunal Supremo, que el 31 de octubre de 1985 la confirmó en todos sus extremos, excepto en lo relativo a la suspensión de los cinco guardias civiles en su profesión u oficio entre 20 meses y 28 meses, según los casos. El Tribunal Supremo estimó que, dado que la dinámica delictiva se realizó con ocasión del desempeño por los condenados de sus funciones como guardias civiles, no debía imponérseles la pena de suspensión en su profesión u oficio.

Sentencia no ejecutada

Planteado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el 18 de febrero de 1986 el alto tribunal suspendió la ejecución de la sentencia hasta tanto resolviera el recurso. En la sentencia dictada el 19 de febrero de 1987 y publicada ayer, se levanta la suspensión para que las condenas sean ejecutadas.El alto tribunal reconoce el derecho de los cinco guardias civiles a no ser condenados por un hecho del que no fueron acusados y reduce las condenas en lo que se refiere a ese hecho. La rebaja de las penas no afecta a su ejecución, ya que, en aplicación del artículo 70.2 del Código Penal, el máximo de cumplimiento de la condena no podrá exceder del triplo del tiempo correspondiente a la pena más grave. Dado que por cada delito se impuso la pena de dos meses de arresto, el tiempo máximo de privación de libertad será en todo caso de seis meses. Al no exceder de un año, a los guardias civiles se les aplicará la remisión condicional de la condena; esto es, no irán a la cárcel. Fuentes jurídicas consultados por este periódico atribuyeron a la escasa penalización del delito de tortura el que los cinco guardias civiles condenados no sufrirán penas de cárcel.

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