Polizones y ley de extranjería
EL DESCUBRIMIENTO de las irregularidades legales y los negocios lucrativos que se están efectuando en nuestro país a costa de los humildes polizones de los barcos confirma la existencia de dudosas interpretaciones de la ley de extranjería. Casi dos años después de su promulgación, este texto legal sigue sin alcanzar los dos objetivos básicos para los que fue concebido. La ley estableció la necesidad de una intervención judicial en la revisión de determinadas resoluciones que conllevan la expulsión de los extranjeros o su privación de libertad, y acometió la regularización del estatuto de los extranjeros que residen en España (150.000 según las estimaciones oficiales, 400.000 en los cálculos de Cáritas, decenas de miles más según otros expertos). Sin embargo, el escándalo del tráfico, de los polizones de barcos demuestra cómo se está soslayando la aplicación correcta de esta norma, que las autoridades consideran incómoda, y también hasta qué punto llega a consolidarse un procedimiento paralelo ilegal, totalmente contrario a las más elementales exigencias jurídicas a la vez que impropio de un Estado de derecho.A lo largo de todo su articulado, la ley -recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo, quien estima que conculcaba libertades básicas amparadas por la Constitución- refleja preocupación por los derechos y libertades de los extranjeros en nuestro país y los equipara en todo a los ciudadanos españoles salvo en lo referente al derecho a residir en territorio español. Pocos derechos y libertades han gozado, sin embargo, los polizones puestos en las manos de Samuel Olaf Bull, un comerciante de origen noruego especializado en localizar polizones, trasladarlos desde los barcos hasta la ciudad de Barcelona superando -de una forma que debe esclarecerse aún- los controles policiales, administrativos y sanitarios que regulan el descenso a tierra, retenerlos a continuación a la fuerza hasta el momento en que les hallaba la manera de reembarcarlos sin cumplimentar tampoco ninguna formalidad. El procedimiento iba aderezado de detalles complementarios como el de que la retención temporal, vigilada por matones, se efectuaba con los extranjeros esposados continuamente, o desnudos, para disuadir cualesquiera tentaciones de huida. Por estos servicios el emprendedor comerciante percibía sustanciosas minutas, en algunos casos de hasta dos millones de pesetas.
Sorprende la aparente indiferencia de las fuerzas de seguridad ante estas prácticas, que revelan un contexto de brutal desprecio a los derechos de la persona y lamentables prejuicios xenofóbicos, pues difícilmente una actividad de este tipo podía desarrollarse sin que trascendiera su existencia. Y esta actitud avala el fondo de las constantes críticas que las asociaciones humanitarias han formulado a la ley de extranjería, denunciando que no ha regularizado la situación de los extranjeros, pues, como mucho, sólo el 25% de ellos ha tenido la suerte de poder acceder a la regularización de sus situaciones en las condiciones que ha estipulado. También desde medios judiciales progresistas se han efectuado críticas a la inadecuada aplicación de unas normas que ya de por sí eran restrictivas, solicitando un control judicial sobre su aplicación y sobre el internamiento de extranjeros pendientes de expulsión, rechazando expresamente su traslado a centros penitenciarios.
No sólo no han sido escuchadas, estas recomendaciones, sino que rigen entre nosotros prácticas con pormenores tan degradantes como los aplicados a los polizones, encerrados sin permiso judicial alguno bajo la tutela de unos intolerables colaboradores eficaces de las fuerzas del orden. Se trata de un ejemplo más para que la sociedad democrática española constate el clima de inseguridad e intimidación que puede llegar a rodear a los extranjeros en España, contra todos los mandatos constitucionales.
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