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Tambores para un delito

El delito de sedición se regula en el Código Penal, dentro del Título II, que recoge los delitos contra la seguridad interior del Estado. Según el artículo 218 del Código Penal, son reos de sedición los que se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza determinados fines. El artículo 222 considera también reos de sedición a los que provocan alteraciones laborales o de servicios públicos.Respecto al primer caso, el término tumultuario ha de interpretarse como ánimo hostil para conseguir los fines perseguidos.

Se establecen, entre otros, los siguientes: impedir a cualquier autoridad o funcionario público el libre ejercicio de sus funciones; ejercer algún acto de odio o venganza en la persona, familia o bienes de alguna autoridad de sus agentes; ejercer algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquiera clase del Estado.

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Para dichos reos, el Código Penal establece una serie de penas graves que oscilan entre la de reclusión mayor y la de prisión menor. La pena máxima, la de reclusión mayor, con una duración de 20 años y un día a 30 años, se aplica a los que hubieren promovido la sedición o aparecieren como sus principales autores.

El artículo 225 del Código Penal especifica que luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad gubernativa intimidará hasta dos veces a los sublevados para que inmediatamente se disuelvan y retiren, dejando pasar entre una y otra intimidación el tiempo necesario. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimidación, la autoridad hará uso de la fuerza pública para disolverlos. En cuanto al modo de realizar las intimidaciones, se mandará hacer ondear la bandera nacional al frente de los sublevados, si es de día., y se requerirá la retirada o toque de tambor, clarín u otro instrumento a propósito, de noche.

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