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TRIBUNALES

Anulada la condena de un juez a un ciudadano que no había sido acusado

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de un juez de ínstrucción de Sevilla que condenó al denunciante de un accidente de tráfico. El alto tribunal fundamenta su fallo en que el juez ha convertido al denunciante en condenado y al denunciado en indemnizado, pero sin que exista constancia de que se produjera acusación alguna contra el definitivamente condenado, lo que viola el artículo 24 de la Constitución, que exige una previa acusación para que una persona pueda ser condenada. "Sin acusación no se puede condenar", dice el Tribunal Constitucional.El origen de esta sentencia fue un accidente de tráfico y la subsiguiente denuncia que formuló José María Izquierdo Martínez contra Elías Santos López, a quien el primero culpó de los desperfectos sufridos por su vehículo en la colisión producida con el del denunciado. Celebrado el juicio de faltas, el fiscal acusó a Santos, que fue condenado por el juez de distrito número 3 de Sevilla a la pena de 5.000 pesetas de multa y a abonar a Izquierdo 15.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil.

Santos apeló contra su condena al Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, cuyo titular revocó la sentencia de instancia, le dió la vuelta y condenó al denunciante a la misma multa impuesta por el juez de distrito al denunciado. Igualmente, condenó a Izquierdo a indemnizar a Santos.

Contra esta sentencia del juez de instrucción, el fiscal recurrió en amparo, invocando para ello el derecho a interponer este recurso que le reconoce la ley orgánica del Tribunal Constitucional, en defensa de los derechos futidamentales de los ciudadanos [escasamente utilizado por los fiscales, según fuentes jurídicas].

Derechos fundamentales

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del alto tribunal, Francisco Tomás y Valiente, se constata la ausencia en el proceso de amparo tanto de Izquierdo como de Santos, a pesar de haber sido debidamente emplazados. "No por ello podemos dejar de entrar en el fondo del asunto", dice la sentencia, que resalta que "así se pone de manifiesto la dimensión objetiva de los derechos fundámentales en cuanto bienes jurídicos constitucionalmente protegidos". El alto tribunal fundamenta su fallo en que no es respetuosa con el principio acusatorio, que rige el juicio de faltas, una sentencia, como la del juez de instrucción, "en la que no conste de alguna forma la existencia de una acusación formulada en algún momento contra quien en aquella resulte condenado".

En consecuencia, el Tribunal Constitucional anula la sentencia del juez de instrucción, reconoce a José María Izquierdo el derécho a no ser condenado sin haber sido acusado y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de pronunciarse sentencia.

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