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El Consejo de Justicia Militar asegura que absolverá a los condenados del 23-F si tiene que revisar la sentencia

El Consejo Supremo de Justicia Militar ha advertido que en caso de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo le obligue a revisar la sentencia por la intentona golpista del 23-F -para adaptarla a las modificaciones legislativas producidas desde que fue dictada-, "se vería compelido" a absolver a los condenados. Fundamenta su actitud en que el delito de rebelión militar ha desaparecido del Código Penal Militar. El fiscal del Estado se opuso ayer a este criterio y recordó que el mencionado órgano judicial castrense está también obligado a aplicar el Código Penal común, en el que sí figura ese delito.

El conflicto entre el Consejo Supremo de Justicia Militar y la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la revisión de la sentencia del 23-17 tiene su origen en la ley orgánica 13/1985, por la que se aprobó el Código Penal Militar, del que quedó excluido el delito de rebelión militar, y la ley orgánica 14/1985, que modificó el Código Penal común en el que incluyó, modificada, la figura de la rebelión. militar. Ambas leyes orgánicas entraron en vigor el 1 de junio de 1986.Una de las disposiciones transitorias del nuevo Código Penal Militar estableció la rectificación de oficio de las sentendas firmes no ejecutadas total o parcialmente, dictadas antes de la entrada en vigor del mismo, si podían resultar más beneficiosas para el reo. El Consejo Supremo de Justicia Militar, a la vista de estas nuevas leyes, se inhibió e intentó traspasar la competencia sobre la revisión de la sentencia a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que el 20 de octubre de 1986 rechazó esta competencia. El alto tribunal estimó que revisar o rectificar una sentencia es "una incidencia de la ejecución" de la misma y corresponde al órgano judicial castrense que dictó la inicial sentencia, después casada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El pasado 20 de noviembre, el Consejo Supremo de Justicia Militar, reunido en sala de justicia, acordó mantener "la incompetencia de la jurisdicción militar" para modificar la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El órgano judicial castrense considera que se ha producido "un conflicto de jurisdicción", en el que "necesariamente ha de decidirse cuál es la verdadera naturaleza de una rectificación de sentencia, qué norma ha de ser aplicada para proceder a dicha rectificación, y, en función de las correspondientes respuestas y quién tiene competencia para hacerlo".

El Consejo Supremo de Justicia Militar considera que, una vez desaparecido el delito de rebelión militar del Código Penal Militar e incorporado al Código. Penal común, para rectificar la anterior sentencia condenatoria "han de, analizarse los hechos, calificarse y ser juzgados de acuerdo con lo que dis-_ pone al efecto el Código_Penal común". De acuerdo con esto, estima que en aplicación de la disposición transitoria segunda de la ley 13/1985, al haber desaparecido del Código Penal Mil¡tar el delito de rebelión militar el consejo "se vería compelido a pronunciarse acorde con la primera de las alternativas que dicha disposición transitoria segunda contempla", que es la absolución.

En cuanto a la exigencia procesal legal de que la ejecución de la sentencia corresponde al órgano que dictó la sentencia casada, el Consejo Supremo de Justicia Militar considera que en este caso, la jurisdicción militar, desde la entrada en vigor del Código Penal Militar, "ha dejado de ser competente". El fiscal togado, que en su informe del 29 de julio de 1986 propuso la inhibición del Consejo supremo de Justicia Militar, se pronunció a favor de "no insistir en la inhibición". Sin embargo, el órgano judicial castrense acordó mantenerse incompetente.

Posición del fiscal del Estado

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El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, se opuso ayer a la resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar, y propuso a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que tenga por mal planteado e improcedente el conflicto de jurisdicción y requiera al Consejo Supremo de Justicia Militar para que se atenga a lo ya decidido sobre la competencia por la mencionada sala. El fiscal recuerda que la jurisdicción militar no se agota ya "en el Consejo Supremo de Justicia Militar, sino que se ha extendido, en los supuestos en que es llamada a censurar en casación las sentencias de dicho Consejo, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que se ha convertido así en un órgano más -y el superior de todos- de dicha jurisdicción".

A consecuencia de lo anterior, el fiscal general del Estado critica.la actitud del Consejo Supremo de Justicia Militar y dice que el planteamiento de un conflicto de constitución "sólo puede responder a la inercia de una concepción superada, conforme a la que aquel órgano era el superior único de la jurisdicción militar". Insiste en que "no podrán suscitar cuestiones de competencia los órgano jurisdicciónales subordinados entre sí ( ... ), correspondiendo al tribunal superior, en este caso a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que vio el recurso de casación ( ... ), el fijar en todo caso su propia competencia".

El fiscal del Estado explica que la operación jurídica de toda revisión de sentencia consiste en "acomodar ésta, en vía de ejecución, a las modificaciones legislativas que durante ese trámite de cumplimiento de la sentencia dictada puedan producirse". Por lo que se refiere a la advertencia hecha por el Consejo Supremo de Justicia Militar sobre una eventual absolución de los condenados por el 23-171 el fiscal general del Estado-la califica de "preocupante", sin perjuicio de que esa decisión podría ser corregida en casación. En el escrito del fiscal se recuerda que todos los poderes púlicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y que "ningún tribunal puede hacer aplicación exclusiva y excluyente de una determinada normativa", por lo que el Consejo supremo de Justicia Militar está obligado a aplicar la figura delictiva de la rebelión militar allá donde se encuentre, en este caso en el Código Penal común.

Probable suavización de las penas

La aplicación del Código Penal común a los condenados por el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 suavizará probablemente las condenas, especialmente en los casos en que los participantes en aquel suceso no esgrimieron las armas. Según el nuevo artículo 215.2 del citado código reformado, el hecho de haber esgrimido las armas es suficiente para quese aplique la reclusión mayor en su grado máximo -30 años de cárcel- De acuerdo con esto, dos de los condenados a 30 años de reclusión -el ex teniente coronel Antonio Tejero y el ex general Alfonso Armada- tendrán un tratamiento diferente. Mientras que al primero no se le podrá atenuar la pena, sí será posible reducirla para el segundo.Lo que nunca podrá ocurrir es que, como consecuencia de la revisión de la condena, los autores de la intentona golpista sean absueltos. El Consejo Supremo de Justicia Militar se fundamenta, para advertir que "se vería compelido" a absolver a los condenados por el 23F, en el texto literal de la disposición transitoria segunda del nuevo Código Penal Militar, que dice así: "Serán rectificadas de oficio las sentencias firmes no ejecutadas total o parcialmente que se hayan dictado antes de la vigencia de este Código, en las que, conforme a él, hubiere corre spondido la absolución o una condena más beneficiosa para el reo por aplicación taxativa de sus preceptos y no por el ejercicio del arbitrio judicial".

Como ha recordado el fiscal general del Estado en el escrito remitido ayer a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la interpretación literal no es la correcta, ya que, según el artículo 9.1 de la Constitución, los poderes públicos están sometidos al ordenamiento jurídico en su conjunto y no pueden quedar impunes hechos tipificados como delitos, sea -cual sea el cuerpo legal en el que se encuentre la figura delictiva y el órgano judicial que lo aplique.

El fiscal del Estado recuerda que el órgano castrense debe aplicar también los delitos del Código Pena¡ común

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