Alternativas a la prisión
Un amplio sector de jueces de nuestro país ha expuesto reiteradamente la necesidad de sustituir la prisión preventiva en determinados casos por otras medidas alternativas a la privación de libertad. Esta idea responde a dos causas relacionadas: evitar las permanencias largas en prisión a la espera de juicio y, en consecuencia, impedir que una persona que haya cometido un delito se convierta en un "experto delincuente" por el sólo hecho de tener que convivir con reclusos que en muchos casos son reincidentes.Este punto de vista parte del convencimiento de que el sistema actual de prisiones, y todavía más en el caso de la Modelo de Barcelona con mas de 2.000 reclusos, provoca que una persona acusada de un delito menor no pueda reintegrarse con normalidad a la sociedad si permanece demasiado tiempo relacionándose con otros delincuentes.
En algunos países existe la posibilidad de prestaciones a la comunidad como sistema alternativo a la prisión preventiva. En otros casos cuando se trata de un hurto menor, como es el caso de Alfonso García Luna, existe la posibilidad de una particular "reconciliación" entre víctima y agresor con lo que se evita las estancias en prisión. Sin embargo, hasta ahora los tribunales se ciñen estrechamente a las leyes y en el caso de la tipificación del Código Penal del robo con intimidación se establecen penas de reclusión mayor.
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