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Tribuna:UNA PRÁCTICA JUDICIAL EN ENTREDICHO
Tribuna
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¿Israel, Estado de derecho?

Un Estado de derecho no significa un Estado de leyes, sino un Estado cuya legislación sea garantía del respeto a los derechos fundamentales de la persona, definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en los pactos internacionales que los perfeccionan.El respeto, durante un proceso, a las garantías procesales mínimas expresadas en el artículo 14-Y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es la garantía del elemental, básico, derecho a un juicio justo.

Las prácticas de la justicia israelí que se exponen, no son una aberrante anomalía, sino la práctica general del poder militar y judicial israelí en los territorios ocupados.

1. Detención administrativa.

El procedimiento es, podemos decir, "expeditivo".

Dentro del plazo de 96 horas del arresto realizado por orden del Comandante de Zona israelí, ésta deberá ser revisada por un juez militar. La decisión de dicho juez puede ser recurrida en el plazo de 30 días tras lo cual existe la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo de Israel. Estas aparentes garantías quedan en su justo término si consideramos que:

- Las causas de la detención son tan inconcretas como... "que exista causa razonable para creer que razones de seguridad del área de seguridad pública requieren que la persona sea guardada en custodia..." (artículo 87 de la orden militar 378).

- Dada la estructura jerárquica y militar que existe en los territorios ocupados tanto el juez militar que revisa la orden como el juez de apelación son inferiores en rango al comandante de área que realizó la orden de detención.

- En ninguna de las instancias de apelación militar ni en la realizada ante el Tribunal Supremo se entra en el fondo del tema.

- La vista es realizada en sesión cerrada y únicamente en presencia del abogado y el detenido, a quienes se les prohíbe cualquier comentario respecto a la vista o a lo discutido en sesión, pudiendo ser excluidos de las sesiones por "razones de seguridad".

- Las pruebas, básicamente, son las denominadas, "evidencia secreta". Esto es, pruebas presentadas ante la autoridad militar y los tribunales militares y, posteriormente ante el Tribunal Supremo de las que ningún conocimiento ni posibilidad de examen existe para la defensa o el detenido. De esta manera, la defensa debe realizar su labor "a ciegas" sin saber el objeto de la acusación. En tal sentido, la orden militar del 12/4/8, en su artículo 9º, indica que "el examen de los documentos presentados que tengan relación con lo especificado en el artículo 87.1) (detención administrativa) no será presentado al detenido o a su abogado". Dicho artículo 87.13 (c) indica "que la evidencia puede ser ocultada por el juez al detenido o a su abogado, sí existe convencimiento [por el juez] de que revelar tal evidencia al detenido o a su abogado pueda afectar la seguridad del área o el orden público".

Prueba diabólica

En resumen, que la detención administrativa significa prisión por tiempo indefinido, respecto a acusación que se ignora al ser mantenida secreta, recayendo la carga de la prueba sobre la parte acusada (prueba diabólica al ignorarse la acusación).- Los derechos de toda persona "a ser informada sin demora y en forma detallada de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella", "a disponer de los medios adecuados para la preparación de su defensa" y "a hallarse presente en el proceso", todos ellos reconocidos en el mencionado artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, son conculcados plenamente por la citada legislación del Estado israelí.

2. Deportación en los territorios ocupados.

En virtud de esta práctica, de modo creciente, Israel expulsa hacia Jordania ciudadanos palestinos cuya presencia juzga "indeseable". Tal práctica es jurídicamente nula de acuerdo con la ley interna de los territorios ocupados (que, según la Convención de Ginebra, debe ser la única aplicable) por cuanto la norma invocada por la autoridad israelí, los Reglamentos de Emergencia de 1945, fue derogada por los británicos el 12 de mayo de 1948, prohibiendo la Constitución jordana de 1952 (aplicable a Cisjordania) en su artículo 92 la pena de la deportación.

Asimismo, el artículo 49 de la 4ª Convención de Ginebra de 1949 prohíbe expresamente "...la transferencia de masa o individual, por la fuerza, así como las deportaciones de personas desde el territorio ocupado al territorio de la potencia ocupante a un tercer país, ocupado o no, sea cual fuere el motivo".

Irónicamente, los británicos aplicaron dicha disposición de deportación a los que después fueron ministros de Justicia de Israel Dov Josef (quien describió dichas normas de emergencia "peores que las leyes nazis" y Samuel Tamir, quien fue deportado a Uganda. El procedimiento de estas deportaciones es semejante al correspondiente a la detención administrativa tanto en la forma como en el fondo: la deportación se basa sobre las tan referidas pruebas secretas a las que no tiene acceso la defensa ni el defendido.

3. Detención de niños en los territorios ocupados.

De acuerdo con la orden militar 132 de 1967, en su artículo 62, "si en el día de la sentencia el acusado es un joven (entre 12 y 14 años) o un adolescente (entre 14 y 16 años) y el tribunal decide imponer una multa, sus padres pueden ser sujeto de la misma y los padres serán responsables en lugar del joven o adolescente, tanto para la multa como para la prisión en su lugar".

El tema es tan escalofriante que significa la transmisibilidad de la sanción penal, incluyendo el arresto sustitutorio, para los padres de "criminales" de 12 años de edad. Ha de indicarse que desde la detención por la policía de los menores, de los niños, éstos pasan a prisiones comunes pudiendo convivir durante meses con los presos allí existentes. No obstante, dichos niños tienen la suerte de ser protegidos de los delincuentes comunes por los otros presos acusados de delitos de terrorismo.

¿Israel es un Estado de derecho?

Javier Nart es miembro de la Asociación Catalana de Juristas Demócratas.

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