Intimidación suavizada
La pérdida de vigencia de los artículos 4, 5, 6, 19, 20 y 22 de la ley antiterrorista suprime la autorización para declarar la ilicitud y la disolución de asociaciones por el hecho de que sus dirigentes o miembros sean condenados por delitos de terrorismo, cometidos con el amparo o encubrimiento de dichas entidades. Por el mismo motivo, los jueces no podrán ya acordar la suspensión cautelar de las actividades de una asociación mientras se instruye la causa criminal de alguno de sus miembros por infringir la ley antiterrorista.También prescribe el permiso a los jueces para que puedan decretar la prisión incondicional, por un plazo máximo de dos años, a los acusados de delitos terroristas atendidas las circunstancias del caso y los antecedentes del inculpado". La firmeza del auto de procesamiento por delitos de terrorismo no implica, a partir de ahora, la suspensión automática del ejercicio de un cargo público y en los delitos de apología y provocación del terrorismo, cometidos a través de medios de comunicación, serán perseguidos los autores reales, sin que a estos puedan ser asimilados los meros inductores y cómplices.
Asimismo, deja de tener efecto la autorización para atenuar las condenas a quienes desisten de continuar la actividad terrorista para reinsertarse en la sociedad. Según fuentes jurídicas, esta prescripción no implica una renuncia de la política de reinserción.
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