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Reportaje:

Millón y medio de funcionarios afianzan su puesto de trabajo

A partir del 1 de enero de 1987, la mayor parte de los 1.696.000 funcionarios públicos españoles no podrá ser ascendida o degradada por encima o por debajo, respectivamente, de dos niveles laborales respecto a los actuales, ya que sus puestos de trabajo quedarán consolidados. El requisito ha sido su desempeño continuado durante dos años ininterrumpidos o tres años con interrupciones. Ello estabilizará a aquellos funcionarios adscritos a su trabajo por el procedimiento político de la libre designación. Un enjambre de complementos, unos más objetivables y otros menos, determinará la retribución final del funcionariado.

Normas incluidas en la ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 1984, establecen que todo funcionario que en los últimos dos años haya desempeñado continuadamente un puesto de trabajo en la Administración Pública, o bien de forma discontinua durante tres años, con su nivel correspondiente asignado, no podrá ser promovido o degradado a un puesto de trabajo con un nivel superior o inferior, respectivamente, a los dos niveles respecto al del puesto que desempeñaba hasta ahora.Algunos sectores del funcionariado mostraron inquietud por los requisitos establecidos en la ley. Para estos sectores, la consolidación discriminará en la práctica a todos aquellos empleados públicos que con anterioridad al 1 de enero de 1985, fecha a partir de la cual comenzó a discurrir el plazo para la consolidación del nivel, desempeñaron prolongadamente puestos de trabajo, con sus correspondientes niveles, durante plazos más largos que los fijados.

Excepcionalmente y para complicar las cosas, la Ley de Presupuesto para 1987 incluye una claúsula según la cual los funcionarios públicos en activo que no hayan consolidado el grado personal por no haber desempeñado durante dos años continuados puestos del mismo nivel, podrán participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo de hasta dos niveles superiores al del puesto que estén desempeñando.

En caso de cese, percibirán como mínimo el complemento de destino inferior en dos niveles al del puesto que hasta el momento venían ejercitando.Todas estas razones han provocado hondas repercusiones dentro del sistema retributivo de los funcionarios y, por ende, en los Presupuestos Generales del Estado. Durante el año de 1987, el más alto funcionario del Estado, el presidente del Gobierno, percibirá 8.676.660 pesetas, referidas a doce mensualidades y sin derecho a pagas extraordinarias. El vicepresidente del Gobierno percibirá anualmente 8.155.188 pesetas; un ministro del Gobierno será retribuido con 7.655.316 pesetas; 7.186.584 pesetas recibirá un secretario de Estado y un subsecretario, 6.521.292 pesetas. Un director general contará con un sueldo anual de 1.286.328 pesetas y disfrutará de un complemento de destino de 1.444.968 pesetas.

A los puestos de trabajo existentes en la Administración Pública española se les asigna una categoría que varía entre el nivel 1, inferior, y el nivel 30, máximo. Este nivel corresponde a los subdirectores generales. El 29 es el de los subdirectores generales asimilados o los asesores y consejeros técnicos, para puestos correspondientes a órganos administrativos de apoyo o de gestión.

Múltiples niveles

Sigue el nivel 28, muy similar al anterior, y el 27, poco común en los rangos administrativos, que antecede al nivel 26, asignado a los jefes de Servicio. Descendiendo en la pirámide jerárquica, el nivel 24 corresponde a los jefes de Sección, y los niveles 16 o 14, a los jefes de Negociado. A partir de este nivel, se encuentran los administrativos, los auxiliares, algunos de los cuales son jefes de Grupo. De este nivel hacia abajo se sitúan otras categorías, hasta los conserjes, que cuentan con el nivel inferior.Igualmente, los grupos de clasificación vigentes en la Administración Pública española son cinco. Al grupo A pertenecen los licenciados universitarios, entre los cuales se encuentra el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; los puestos de trabajo desempeñados por los pertenecientes a este grupo, llevan asignados niveles comprendidos entre el 11 y el 30. Según la ley de Presupuestos durante 1987 la remuneración por doce mensualidades a percibir por los miembros de este grupo será de 1.286.328 pesetas y los trienios, 49.356 pesetas.

Se adscriben al grupo B los diplomados por Facultades o Escuelas Universitarias, que pueden desempeñar cometidos cuyo nivel mínimo se sitúa en el 9 y el máximo en el 26. Los pertencientes a este grupo percibirán 1.091.748 pesetas en concepto de sueldo y 39.492 por los trienios. Los funcionarios que cuentan con el Bachillerato Superior pertenecen al grupo C, con niveles comprendidos entre el 1 y el 22 y remuneraciones salariales de 813.804 pesetas y 29.616 por los trienios. Del grupo D, formado por los funcionarios que cuentan con Bachillerato Elemental, sus integrantes desempeñan puestos de trabajo de niveles situados entre el 6 y el 18, con un sueldo de 665.436 pesetas y 19.764 pesetas por los trienios y al grupo E, integrado por funcionarios provistos de un certificado de Escolaridad, pertenecen aquellos cuyos puestos de trabajo tienen asignados niveles situados entre 5 y 14. Para este grupo de clasificación se asignarán, durante 1987, un sueldo de 607.476 pesetas y los trienios, 14.808 pesetas.

En el sistema retributivo de la Administración Pública española existe una partida denominada complemento de destino, según el nivel asignado a cada puesto de trabajo desempeñado por el funcionario. Si el puesto lleva asignado un nivel 30, el funcionario percibirá 1. 129.524 pesetas por este concepto durante 1987 y 106.884 pesetas para el nivel 1. El complemento específico, una nueva partida retributiva, es el renglón que permite una mayor discrecionalidad en su distribución y que suele corresponder a los funcionarios de rango medio y alto, con niveles comprendidos entre el 24 y el 30.

Varía mucho según el ministerio del que se trate y a lo largo de 1986 ha oscilado entre 0 y 1.800.000 pesetas anuales, aproximadamente, para distintos puestos de trabajo a partir del nivel señalado.

Productividad

Existe además un complemento de productividad, cuya determinación ha sido realizada ya en la casi totalidad de los ministerios españoles, en muchos de los cuales ya se percibe. Con él, se perseguía en un principio primar la iniciativa y el rendimiento del trabajo de cada funcionario. Sin embargo, en la práctica, este complemento se ha convertido en una partida retributiva destinada a compensar la dedicación exclusiva, renglón que ha desaparecido del mapa de las remuneraciones de los funcionarios y que se aplicaba en virtud del trabajo vespertino. Asimismo, se ha empleado para nivelar el déficit retributivo sufrido por aquellos funcionarios que, tras la aplicacion de los conceptos incluidos en el nuevo sistema, han visto disminuidos sus ingresos.

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