El Tribunal Constitucional niega el amparo contra "la demora no razonable" de la justicia
El Tribunal Constitucional ha decidido que "la demora no razonable de los tribunales que intervienen en una causa no puede lesionar" derechos fundamentales. En consecuencia, no ha admitido un recurso de amparo de un condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a dos años y medio de cárcel por un homicidio cometido cuando tenía 16 años, que el Tribunal Supremo elevó a ocho años y un día. El condenado -que había cumplido la pena inicial- reingresó en prisión después de transcurridos siete años desde que se produjeron los hechos.El recurrente, Gabriel Rodríguez Medina, fue condenado en primera instancia el 28 de noviembre de 1983, como autor de un delito de homicidio con la intención de causar lesiones graves, y con la atenuante de ser menor de 18 años, a la pena de dos años y medio de cárcel. El 25 de junio de 1986, la Sala Segunda del Tribunal Supremo estimó varios recursos del fiscal y de los acusadores particulares y en atención a la agravante de haber cometido el delito "en cuadrilla", condenó a Rodríguez Medina a ocho años y un día de cárcel.
En la demanda de amparo, el recurrente invoca el "derecho de los ciudadanos al buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Estado, de forma que sus responsabilidades penales no resulten agravadas por situaciones de riesgo, por dilaciones indebidas, que puedan desvirtuar el fin de la pena en un Estado de derecho".
Violación del derecho
En concreto, el recurrente de amparo señala que "el reingreso en prisión después de casi siete años de haber sucedido los hechos juzgados, teniendo cumplida la pena impuesta por la Audiencia, sin tener en cuenta el cambio de personalidad producido desde los 16 años de edad de entonces hasta los 23 años de ahora, es una violación del derecho constitucional de seguridad jurídica y supone, en contra de los principios inspiradores del artículo 25.2 de la Constitución, un retorno a los arcaicos principios del Código Penal de 1848, que asignaba a la pena un fin de expiación e intimidación".El Tribunal Constitucional ha acordado la inadmisión del recurso de amparo por entender que la demora no razonable de los tribunales que intervienen en una causa no puede lesionar el derecho a la seguridad personal, "en la medida en que la amenaza de la pena pendiente sobre el recurrente no ha sido, en absoluto, causada por el hipotético retardo, sino por el proceso mismo contra él dirigido".
El tribunal indica que "la supuesta demora del proceso no ha desvirtuado el fin de la pena en un Estado de derecho", y recuerda que el artículo 25.2 de la Constitución "no establece que la reeducación y reinserción social sean la única finalidad legítima de la pena privativa de libertad, por lo cual no cabe considerar contraria a la Constitución la aplicación de una pena que pudiera no responder exclusivamente a dicho punto de vista".
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