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LA DECISIÓN JUDICIAL SOBRE BANCA CATALANA

La 'caja B' es una práctica admisible y eficaz, según los magistrados

F. S. El auto de no procesamiento de Jordi Pujol subraya que la denominada caja B, a través de la cual aseguraban los fiscales que se había cometido el delito de apropiación Indebida, no es más que una "desgregación de la contabilidad". Los magistrados recalcan que no sólo no es delictiva, sino además "admisible" y "eficaz", ya que "da mayor operatividad a los balances". El auto señala también que el trasvase de capital de las entidades relacionadas entre sí con sus correspondientes asientos en la contabilidad no constituye una distracción.

Asimismo, el auto exculpatorio examina someramente la cuestión de los extratipos, la adquisición de otras sociedades bancarias, la autocartera y la formación de empresas fiduciarias, y llega a la conclusión de que no son hechos delictivos. Los magistrados se muestran, sin embargo, menos tolerantes al examinar el reparto de los dividendos abonados cuando la empresa se encontraba en números rojos, y reconocen que es un hecho ilícito sancionable administrativamente según el artículo 107 de la ley de Sociedades Anónimas.

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La venta de acciones

Los apartados ocho y nueve del auto de no procesamiento los dedican los magistrados a examinar las ventas de acciones, que, según los fiscales, serían constitutivas de un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas.

En primer lugar se exculpa a Pujol de las presuntas irregularidades cometidas al vender las acciones a la empresa Hoe, que se pagaron con un préstamo concedido por Banca Catalana. Se asegura que Pujol cobró por estas acciones un precio inferior al del mercado y que el fruto de esta operación sirvió para abonar los derechos sucesorios de los bienes de un familiar fallecido. Con respecto al préstamo concedido a Hoe para pagar estos títulos se asegura que no hubo un traslado material de dinero de la entidad bancaria a la empresa fiduciaria, sino la "renovación de otra póliza de crédito anterior".

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Se exculpa también a Pujol de la operación relativa a la donación de acciones a la Fundació Catalana y se asegura que las presuntas irregularidades cometidas en los libros de registros son imputables a los encargados de realizar estas anotaciones y no al aforado. El auto niega, asimismo, que Jordi Pujol se hubiera concertado con alguien para recuperar las acciones o beneficiarse.

El auto no deja, sin embargo, el caso totalmente cerrado, ya que en el apartado 10 se ordena que si aparecen nuevos hechos delictivos "se actúe conforme a Derecho". ,

Con esta fórmula, los 33 magistrados del Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona recogen la sugerencia realizada por los ocho jueces disidentes con el fallo, que reclamaban que el asunto no quedara totalmente zanjado y que procesalmente no se pudiera considerar el fallo de la Audiencia como un sobreseimiento de la causa.

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