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LA DECISIÓN JUDICIAL SOBRE BANCA CATALANA

El auto de la Audiencia exculpa a Pujol por la "inexistencia de voluntad de apropiarse de fondos"

F. SALES El auto del pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona sobre el caso Banca Catalana exculpa a Jordi Pujol del presunto delito de apropiación indebida por la inexistencia de voluntad de apropiarse de fondos y por la falta de pruebas de que al actúa¡ presidente de la Generalitat hubiera incorporado a su patrimonio personal bienes procedentes de la entidad. Éstos son los principales argumentos que figuran en el auto de no procesamiento, que exculpa también al aforado de los delitos de falsedad en los balances, por considerar que este hecho ya ha prescrito, y de maquinación para alterar el precio de las cosas, por no darse, en opinión de los magistrados, los elementos constitutivos de esta infracción. Por su parte, en el voto particular conjunto, firmado por ocho magistrados, se pide, el procesamiento de Pujol por los presuntos delitos continuados de falsedad y apropiación indebida, se reclama una fianza de 35.000 millones de pesetas para hacer frente a las responsabilidades civiles y se solicita un nuevo pleno de la Audiencia para que dictamine también sobre los otros 16 querellados.

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El procedimiento judicial seguido contra los ex administradores de Banca Catalana no es procesalmente el más idóneo, se asegura en el preámbulo del auto de exculpación de Jordi Pujol. Esta tesis, que ya fue defendida por el magistrado Francisco Talón en el Pleno de la Audiencia Territorial celebrado el pasado 21 de noviembre, sostiene que la responsabilidad penal colectiva de los ex directivos de la entidad se hubiera tenido que investigar mediante un procedimiento de quiebra y dentro de la llamada pieza quinta. Aun así, el auto reconoce el derecho a investigar individualmente y en un procedimiento penal, al margen de la quiebra, cualquier conducta supuestamente delictiva de los ex administradores.La exculpación

El auto de no procesamiento estudia de forma individualizada cada uno de los tres presuntos delitos que se le imputan a Jordi Pujol: falsedad, apropiación indebida y, maquinación para alterar el precio de las cosas. La acusación del delito de falsedad en los balances del banco la resuelven los magistrados en un solo apartado, el quinto, al afirmar que este supuesto imputado al aforado se encuentra ya prescrito.

A la acusación de apropiación indebida le dedican tres apartados, dos de los cuales se refieren a cuestiones doctrinales. Se asegura categóricamente que en los hechos relatados por el Fiscal como supuestamente constitutivos de apropiación indebida no existe dolo o voluntad, ya que Jordi Pujol no tenía intención de incorporar a su patrimonio bienes de la entidad o de desviarlo hacia otros sectores.

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