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LA DECISIÓN JUDICIAL SOBRE BANCA CATALANA

Los discrepantes pedían una fianza de 35.000 millones

F. S. El voto reservado de los ocho magistrados discrepantes fundamenta su petición en un relato minucioso de lo ocurrido en Banca Catalana. En su opinión, de lo sucedido en la entidad se desprenden indicios racionales de criminalidad, piden el procesamiento de Jordi Pujol por los presuntos delitos continuados de falsedad y apropiación indebida, y acuerdan que se decrete su libertad provisional y que se le fije una fianza de 35.000 millones de pesetas para hacer frente a las responsabilidades civiles. Se pide, asimismo, que se le obligue a prentarse cada día 1 y 15 ante la justicia.

La fórmula utilizada por este grupo de magistrados difiere sustancialmente del auto redactado por Vicente Navarro Verdejo y firmado por el sector mayoritario. En el auto de no procesamiento apenas existe una exposición de hechos, pero sí una abundante y permanente exculpación de los mismos, en opinión de medios jurídicos.

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El documento de los magistrados disidentes establece en primer lugar las relaciones de Jordi Pujol con el equipo dirigente de la entidad. Se dice que Pujol jugó desde 1965 un papel muy importante en la dirección del banco, formando parte, desde la fecha de su incorporación, del reducido grupo de dirigentes de Banca Catalana que relegaron al Consejo de Administración.

Hasta tal punto era importante el protagonismo de Pujol en la entidad que al abandonar la entidad en 1977 fue calificado por la dirección oficial de la empresa como "el principal impulsor del banco", dice el voto particular.

Los magistrados recalcan, sin embargo, que Pujol continuó vinculado a la entidad manteniendo el papel de principal accionista hasta la venta de sus títulos en 1982. El voto reservado añade que los acuerdos de este núcleo de dirigentes, entre los que se encuentra la creación de una caja B y de unas sociedades ffistrumentales, nunca fueron "plasmados en documento alguno".

"Beneficio propio"

Las actividades de este nucleo directivo se encaminaron, en opinión de los magistrados disidentes, a "obtener un beneficio propio y favorecer a terceros con el correlativo perjuicio económico de la entidad bancaria" para lo que se creó un sistema de doble contabilidad, que ocultaron a los accionistas y a las autoridades. Los magistrados aseguran que esta doble contabilidad se nutrió de créditos ficticios y de otras operaciones igualmente irregulares y sirvió para crear y financiar las 27 sociedades Ínstrumentales, propiedad del grupo dirigente.

Como, consecuencia de todas estas prácticas, según los ocho magistrados, se provocó el empobrecimiento paulatino de la entidad, ante cuya situación Jordi Pujol prefirió deshacerse de sus acciones, vendiendo algunos títulos a una empresa fiduciaria, prácticamente en quiebra, que pagó con un crédíto concedido por la propia entidad bancaria. El escrito asegura que estas acciones se vendieron al 225% cuando el valor que les corespondía era menos que nulo. Asegura también que Jordi Pujol recibió entre 1974 y 1980 más de 84 millones de pesetas en concepto de dividendos en un momento en que la entidad estaba prácticamente en quiebra.

Los magistrados discrepantes afirman que el grupo dirigente, entre el que está incluido Pujol, "concertó un plan sistemático" para la desfiguración de los libros de actas públicas y otros documentos contables, con la finalidad de que "no pudiera conocerse" el funcionamiento de la doble contabilidad y la red de sociedades fiduciarias -a través de las cuales se efectuaba la fuga de capitales, y evitando también el control de la Administración.

Crítica del auto

Los ocho magistrados critican además la ambigüedad del auto de exculpación que deja una puerta abierta a investigar nuevas irregularidades. En opinión de estos magistrados, si estas irregularidades existen deben instruirse e investigarse desde el propio pleno y no desde un juzgado de instrucción.

Los ocho firmantes del voto particular conjunto son los magistrados Antonio Doñate, presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona; Emilio Rodrigo Aragonez y José Felix Méndez, ambos integrantes de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo; Ángel de Prada y Margarita Robles, los dos miembros de la Sección Tercera de lo Penal, y José Presencia, Santiago Raposo y Mercedes Moragas, los tres componentes de la Sección Quinta de lo Penal.

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