_
_
_
_
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Compensación de cheques

Ante la confusión creada en torno a las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, en este diario, el día 13 de noviembre de 1986, página 64, sobre los retrasos que se van a producir, sobre los ingresos en cuentas con talones (mal llamados, pues desde el 1 de enero de 1986 son cheques), y como empleado de banca que soy, quisiera aclarar algunos puntos al respecto.

1. Hasta este momento, y así va a seguir, los ingresos en efectivo en cuenta tienen valor del día siguiente al que se efectúa; los ingresos con cheques de la misma provincia donde se efectúa tienen un valor de tres días, y los de otras provincias, de cinco. Como valor se entiende la fecha desde la cual ese dinero empieza a producir intereses y período en el cual el banco librador (al que va dirigido el cheque) puede devolverlo, por diversos motivos, y que, por tanto, no se debe de hacer efectivo al cliente que lo ingresa hasta pasado ese período de retención. Por supuesto que esta medida es arbitraria en cada banco y con cada cliente, pues sí éste es una persona de confianza, o dispone en la cuenta saldo suficiente para responder en caso de que fuera devuelto, se puede hacer efectivo, pero siempre ingresándolo por cuenta y advirtiéndole que ese dinero que ingresa y dispone en el momento no le comienza a producir intereses hasta los días anteriormente especificados, según para cada caso.

Por tanto, es falso que el retraso en cobrar esos . ingresos se vayan a producir a partir del 1 de noviembre de 1986, pues esta medida de la valoración existe desde que los bancos son bancos. ,

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

2. Según se dijo en los informativos de TVE, el día 12 de noviembre de 1986, en el caso de facilitar el dinero de dichos ingresos a los clientes antes del día de la valoración, se les iba a cobrar un 24,75% de interés sobre- dicha cantidad y por los días que se anticipa, noticia que en cierta medida no es cierta. Pues si un cliente, por ejemplo, tiene un saldo de 100.000 pesetas en la cuenta e ingresa un cheque de 40.000 pesetas, y por cualquier motivo quiere hacerlo efectivo después de haberlo ingresado, no se le puede negar, pues en su cuenta tiene saldo más que suficiente para responder en caso de que fuera devuelto por el banco librador.

Otra cosa sería si solamente tuviera un saldo de 35.000 pesetas, y siendo un cliente de confianza quisiera disponer del cheque que ingresa: se le cobrarían intereses sobre esas 5.000 pesetas que le faltan y durante los días de valor que se haya aplicado.

3. Lo único cierto de lo aparecido en los, medios de comunicación es que en ningún caso se pedirán conformidades telefónicas a cheques por importe inferior a 50.000 pesetas y superior a 1.000.000.

4. Y último... El pedir una conformidad telefónica de un cheque no quiere decir que se pueda hacer efectivo en el momento, pues para ellos siguen rigiendo las mismas normas de valoración que para los no conformados. Pues una conformidad telefónica lo único que garantiza es que en la cuenta del librador (persona que ha extendido el cheque) existe saldo suficiente para afrontar dicho pago, pero no su firma, que sólo se puede comprobar cuando el documento llega al banco, que por eso es el motivo de las retenciones de tres o cinco días-

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_