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LA DECISIÓN JUDICIAL SOBRE BANCA CATALANA

Dos versiones enfrentadas para explicar la segunda crisis bancaria en volumen

Xavier Vidal-Folch

Las versiones sobre lo sucedido en Banca Catalana están diametralmente enfrentadas. Para el ministerio fiscal, los gestores del grupo que necesitó ayudas estatales por 340.000 millones de pesetas para su saneamiento- cometieron delitos de falsedad, apropiación indebida y maquinación sobre precios. Para la defensa, si hubo irregularidades, fueron meras infracciones administrativas.

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La crisis del grupo Banca Catalana, que estalló abiertamente en junio de 1982, ha sido la segunda por volumen, tras la de Rumasa, en la reciente historia bancaria española. Afectó a siete entidades bancarias (Catalana, Industrial de Cataluña, Industrial del Mediterráneo, Gerona, Barcelona, Alicante y (Crédito e Inversiones), con unos depósitos globales de 260.000 millones de pesetas.La profundidad del deterioro a que había llegado el grupo tras años de meteórico ascenso, junto con la morosidad en la resolución del problema -la autoridad monetaria extremó su prudencia tanto por la especifidad catalana como por la situación de tránsito político del centrismo al socialismo-, fue un elemento, clave del desenlace. Banca Catalana también fue la segunda crisis por el total de ayudas facilitadas por el sector público: según la auditoría del Tribunal de Cuentas, 340.000 millones.

La querella

Lo que en principio se suponía un episodio más o menos normalizado de la crisis bancaria, es decir un crack económico agravado por una gestión más o menos deficiente, empezó a adoptar otros tintes en mayo de 1984, cuando -tras una larga investigación- el ministerio fiscal interpuso querella contra 25 antiguos administradores del banco. La acusación inicial fue por presuntos delitos de falsedad y apropiación indebida.Entre los querellados figuraba el fundador.y principal impulsor de la entidad, Jordi Pujol, actual, presidente de la Generalitat, lo que generó reacciones políticas en cadena.

El sumario abierto hace dos años y medio ha concluido en una ratificada -a la vez que modificada- petición fiscal de procesamiento. Los encausados son finalmente 17, y el abanico de presuntos delitos se ha ampliado con el de maquinación para alterar el precio de las cosas, que la acusación atribuye al propio Pujol. Frente a ello, la defensa de 14 de los inculpados sostiene una versión radicalmente opuesta al considerar que las irregularidades existentes en ningún caso están tipificadas como delito en el Código Penal.

Los interrogantes

Las cuestiones planteadas sobre las que el pleno de la Audiencia debe dilucidar son casi interíninables. La crisis de Banca Catalana ¿fue algo puramente derivado de la crisis económica general, o sus administradores contribuyeron a arruinar la entidad? Los 17 querellados ¿actuaron únicamente. a fávor de la entidad, sin recibir siquiera dietas, o aprovecharon la situación para lucrarse? ¿Hubo únicamente infracciones de tipo administrativo para sortear el corsé impuesto a un grupo bancario mal visto por ser nacionalista, o se cometieron delitos previstos y penados en el Código Penal?Más aún. ¿Fueron sólo inexactos o también falsarios? ¿Se sacrificaron, incluso fiscalmente, o más bien desviaron caudales, y en algún momento hacia sus propios bolsillos? La historia económica y judicial de Banca Catalana es una, pero las versiones finales son dos. Una, muy detallada, es la de los fiscales. La otra, más genérica, pertenece a la defensa.

El esquema de la acusación es conocido: los administradores del banco constituyeron una caja B, como sistema paralelo para detraer fondos -hasta un total de 78.507 millones en ocho años- de la contabilidad ordinaria. Lo hicieron por medio de créditos ficticios, facturas duplicadas y otros documentos carentes de validez. Esta doble contabilidad se completaba con una pléyade de 27 sociedades instrumentales que no tenían capital propio y acabaron en situación de insolvencia.

Los fondos desviados y las sociedades instrumentales se aplicaban a operaciones de compra de bancos, sociedades y valores de todo tipo, incumpliendo casi siempre las normas vigentes. Ya en estas operaciones se produjo, según la versión fiscal, determinado lucro para los administradores (al destinar fondos a sociedades que les estaban vinculadas), originándose un perjuicio patrimonial para Catalana de 14.782 millones.

Otras prácticas

Estos flujos separados de la contábilidad ordinaria, a la que eran opacos, también se usaron para financiar la autocartera, como modo de "asegurar el dominio mayoritario" y evitar censuras de los minoritarios. También para pagar extratipos, algunos de los cuales fueron a familiares de administradores (el caso de los Soldevila, Miquel o Ferrusola). Este dinero sirvió, asimismo, para pagar complementos, sobresueldos y dividendos ficticios, puesto que no había beneficios reales. Otros fondos se utilizaron para com prar las acciones precipitada mente vendidas por Pujol a la so ciedad instrumental insolvent Hoe, SA, por 25 millones, seis meses antes de la crisis. Joan Casablancas y otro administrador fallecido también realizaron ope raciones similares, según la acusación.Los fiscales estiman que par evitar el conocimiento de estos hechos y la censura de los accio nistas los administradores fal searon contabilidades, ocultaron datos e hicieron afirmaciones mendaces. Todo ello ha sido calificado por la acusación como de litos de falsedad y de apropiación indebida.

La defensa

La versión de la defensa es igual mente taxativa, pero radicalmen te contraria. Sostiene que quizá se produjo alguna infracción administrativa, pero nunca delitos. El argumento centrall de los querellados es que el pago de extratipos, las contabilidades diferenciadas y las sociedades instrumentales constituían una práctica común dentro del sector bancario.La defensa estima también que si hubo extratipos a personas vinculadas a los querellados, fuesimplemente "prueba de confianza de dichas personas y en forma alguna un trato de favor". Las cuentas diferenciadas eran sólo eso, una representación numérica, cuenta B y no caja B: "No es una caja o contabilidad aparte, sino un conjunto de anotaciones que explicaban el concepto real de la aplicación de determinados recursos", por lo que, según esta versión, no pudo haber desvío de recursos a un circuito sumergido y, en consecuencia, tampoco apropiacion indebida.

Asimismo, según la defensa, en ningún supuesto "los querellados llegaron a lucrarse personalinente", hasta el punto de que los administradores no cobraban ni sueldos ni tan sólo dietas. El hecho de que la mayoría del accionariado no exigiese responsabilidades se aporta como argumento a favor.

Para los implicados, la autocartera tenía una función técnica. Al no cotizar en bolsa, era el "inedio de hallar rápidamente comprador y evitar fluctuaciones en el precio". Las 27 sociedades fantasmas, por su parte, constituían un instrumento paralelo para poder efectuar la expansión del banco, pues servían para comprar acciones de otras entidades zafándose de la normativa que limitaba dicha expansión, aplicada con especial dureza por razones políticas a Catalana, a la que se impedía la vía normal de apertura de sucursales".

Y los créditos no eranficticios, sino simplemente a fiduciarios, para comprar participaciones en otros bancos. Por último, estas compras de acciones "no eran secretas, sino conocidas y consentidas por el Banco de España". El resumen de todo ello es solicitar el sobreseimiento del sumario.

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