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LA DECISIÓN JUDICIAL SOBRE BANCA CATALANA

Una votación oral y sin posibilidad de abstención

Blanca Cia

El Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona se rige por unas normas aprobadas por el mismo organismo en mayo de 1984. La votación deberá ser oral y no existe la posibilidad de abstenerse.Esta normativa, que determina en qué casos y de qué forma actúa el pleno, se elaboró para intentar actualizar lo previsto en la ley orgánica de 1870, que describe la constitución y funcionamiento de este tipo de reuniones, ante la inexistencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que sería -si ya estuviera creado- la instancia que debería examinar esta causa.

Esta normativa delimita la composición, las competencias, el funcionamiento y las pautas de discusión de los magistrados que- Integran el pleno. De acuerdo con ella, el ponente del caso, que es el magistrado Vicente Navarro Verdejo, debe presentar el caso exponiendo "las cuestiones a decidir" de acuerdo con los datos de que disponga, y posteriormente ha de ofrecer una serie de propuestas concretas sobre la causa, para que las discutan los magistrados, que pueden apoyarlas o rechazarlas. Los jueces, según esta reglamentación, deberán constituir grupos homógeneos que permitan arbitrar turnos a favor o en contra de las propuestas".

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A la vista de ello, el ponente tiene un gran peso específico, pues su informe a los magistrados supone el punto de partida de la discusión hacia la decisión sustancial: la existencia o inexistencia de indicios razonables de delito en la actuación de los querellados. La normativa prevé la posibilidad de que las propuestas que formule el ponente sean rechazadas, en cuyo caso debe "tener previstas soluciones distintas". Si el ponente alega entonces que su propuesta era la única que consideraba viable, puede ser relevado y formular un voto particular.

La votación la iniciará el propio ponente, oral y públicamente, y a continuación lo hará el resto de los magistrados siguiendo un orden inverso a la antigüedad. Ninguno de ellos podrá abstenerse y, en caso de empate, el pronunciamiento definitivo será el voto de calidad del presidente de la Audiencia, Jaume Amigó de Bonet. Los magistrados que discrepen de la postura mayoritaria tienen, en principio, opción al denominado voto particular, que constará en el acta levantada sobre la sesión, aunque existen diferentes criterios sobre ello.

El ponente es también la persona que luego, por man.dato del pleno, debe redactar la resolución acordada, "con los detalles y matizaciones que se hayan incorporado a la propuesta vencedora". La resolución final depende de la aprobación del borrador que redacte, tema que puede provocar una nueva discusión si algún asistente estima que el acta no refleja exactamente lo resuelto por el pleno.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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