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Los bancos alcanzan un acuerdo ante la liberalización de los tipos de interés

Los consejeros delegados de los ocho grandes bancos llegaron el pasado lunes a un principio de acuerdo sobre el marco en el que se desarrollará la liberalización de los tipos de interés que permanecen sujetos a regulación administrativa. En las próximas semanas, los técnicos de las diferentes instituciones tratarán de concretar los acuerdos políticos que se refieren a no pagar más del 6% para cuentas superiores a los cinco millones de pesetas. El principio de acuerdo ha sido asumido por la banca nacional, y quedan excluidos los bancos extranjeros con red de sucursales y las cajas de ahorro.

Después de varias reuniones entre los consejeros delegados de los ocho grandes bancos nacionales -Central, Banesto, Bilbao, Hispano, Vizcaya, Santander, Popular y Exterior- se ha llegado a un acuerdo sobre el comportamiento que cada una de estas instituciones mantendrá ante la liberalización de los tipos de interés de las operaciones de activo que aún se encuentran regulados. Se trata de la remuneración de las cuentas corrientes, las imposiciones a plazo inferior a seis meses o de menos de un millón de pesetas.Los consejeros delegados se pusieron de acuerdo el lunes pasado en las grandes líneas de su comportamiento ante la próxima liberalización de estos tipos de interés. Aunque todos ellos señalan la "necesidad de que se produzca una liberalización paralela de las operaciones de activos que siguen cautivas", aceptan como un hecho irreversible que la Administración no puede desmontar de golpe todos los coeficientes obligatorios y que, por tanto, si

se quiere que la liberalización no repercuta de forma grave sobre la cuenta de resultados de los bancos", necesitan intentar limitar el alcance de dicha liberalización.

El acuerdo de principio al que han llegado establece dos tipos de cuentas sobre las que actuar. Por un lado las cuentas corrientes de libre disponibilidad, en las que los titulares de las mismas podrán domiciliar recibos y efectuar todo tipo de transacciones contra ellas, cuyos saldos recibirán una remuneración a determinar y que, como contrapartida, los bancos cobrarán por todos los servicios que presten en dichas cuentas. Otro tipo de cuentas corrientes serán aquellas que tengan una menor disponibilidad de sus depósitos, no se podrán domiciliar recibos y los apuntes en cuenta tendrán que tener una periodicidad quincenal. Para estas cuentas se establecerá una remuneración distinta, acorde con la estabilidad de los fondos en ellas depositados, y no se cobrarán los servicios prestados.

Los consejeros delegados acordaron también que la remuneración máxima de estas cuentas corrientes no podrá ser superior nunca al tipo de interés establecido para las imposiciones a plazo, cuestión que puede estar pasando en la actualidad con alguna de las cuentas financieras que ofrecen algunas entidades. Las principales dificultades con las que se enfrentan los técnicos que tienen que ir concretando el acuerdo alcanzado por los consejeros delegados se centran en el establecimiento del tipo de interés máximo que se podrá pagar en las cuentas corrientes y el saldo medio mínimo que habría que establecer para tener derecho a cobrar tipos de interés significativos.

Cinco millones

Es en estos dos temas en los que no se ha llegado a acuerdos concretos, que deberán irse perfilando en las próximas semanas. Aunque se tenga la misma opinión sobre "la necesidad de hacer algo para que el coste de la liberalización no sea muy alto", cada institución financiera mantiene posiciones distintas acerca del alcance que debe tener. Para los bancos con una menor proporción de imposiciones a seis meses o menor número de cuentas corrientes de elevados saldos medios, la liberalizción afectará menos que para aquellos en los que estos pasivos sean más numerosos.Por ello tratan de elevar al máximo las condiciones mínimas a exigir y hablan de que cuentas con saldos inferiores a los cinco millones de pesetas no deberían recibir remuneraciones superiores a las actuales. Otros, por el contrario, consideran esta cifra muy elevada, sobre todo si se tiene en cuenta que otras entidades ofrecen remuneraciones del 6% o del 8% para saldos medios que sean superiores a las 350.000 pesetas, e incluso a partir de las 100.000 pesetas. En cualquier caso, y aunque algún gran banco no haya dado todavía su conformidad total, el tipo de interés máximo "recomendado" no debería sobrepasar en la actualidad el 6%, y el saldo medio en las cuentas será bastante más elevado que los actuales.

Los consejeros delegados decidieron que las segundas marcas, los bancos filiales, ofrecerán mejores condiciones que las entidades matrices para mantener el diferencial entre unas y otras y asegurar su cuota de mercado regional o especializado, como viene siendo tradicional. Los distintos factores de riesgo en unas y otras entidades justifican, en su opinión, estas diferencias.

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