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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La predicación del silencio

EL CONSEJO General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado dirigirse a los jueces para que se abstengan de realizar manifestaciones públicas en relación con materias sometidas a su potestad jurisdiccional. El CGPJ pretende así salir al paso de actuaciones si no frecuentes sí chocantes de miembros del poder judicial que vienen opinando ampliamente en estos años a través de los más diversos medios de comunicación sobre asuntos jurisdiccionalmente a ellos encomendados. Argumenta el CGPJ que estas actitudes pueden comprometer la independencia jurisdiccional y no tienen cabida en el estatuto jurídico de los jueces.Hay varios aspectos en el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno del poder judicial que merecen ser comentados. En primer lugar, no está nada claro que se encuentre entre sus competencias cursar órdenes o recomendaciones de esta naturaleza, que en todo caso corresponderían más bien a las salas de gobierno de los distintos tribunales. Efectivamente, las declaraciones públicas de los jueces sobre asuntos jurisdiccionalmente a ellos atribuidos entran dentro de las competencias jurisdiccionales propias de la judicatura, y en las que el órgano político de gobierno del poder judicial tiene vedada por ley su entrada. Es cierto que pueden producirse extralimitaciones, y de hecho no han sido pocos en estos años los casos de jueces demasiado parlanchines, sorprendidos agradablemente ante la imagen amplificada de su ego en los medios de comunicación tras un largo pasado de funcionarios oscuros. Pero la existencia de estas extralimitaciones no puede ser causa que lleve a cercenar facultades del juez relacionadas con su función.

Es cierto que la ley orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor el 3 de julio de 1985, establece en su artículo 396 que "los jueces y magistrados no podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones". También la ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al secreto sumarial sobre los hechos sometidos a investigación judicial, que vincula a los funcionarios que participan en la investigación. Pero ello no obsta para que estas normas se adapten a las necesidades de la gran demanda informativa que caracteriza a las sociedades modernas y democráticas. Y la persona mejor situada para mantener el necesario equilibrio entre el obligado secreto sumarial, el respeto debido a las personas, por una parte, y la satisfacción de la demanda informativa, por otra, es el juez, en cuanto director de la investigación. Hasta el momento, este papel ha sido, justo es reconocerlo, prudente y dignamente cumplido por la gran mayoría de jueces españoles tanto en esta nueva época democrática como en épocas anteriores. Han existido no obstante algunas contadas excepciones de facundidad que han rozado la discreción y la prudencia. En una primera consideración, parecería que es este fenómeno minoritario el que ha movido la comunicación del CGPJ.

Con aparente cuidado de no cegar fuentes de libertad, el Consejo General del Poder Judicial estima que la eliminación de las manifestaciones públicas por parte de los jueces en asuntos sometidos a su decisión jurisdiccional no debe afectar a los derechos de información y de libertad de expresión, así como al derecho de los ciudadanos a recibir veraz y objetiva información de tales materias. Pero para ello anuncia la creación de oficinas de información, en determinados órganos jurisdiccionales, cuya funcionalidad no es segura. La propuesta está seguramente hecha con las mejores intenciones, pero nos parece, primero, que no tiene debidamente en cuenta la realidad de la estructura judicial. Y, segundo, que no valora las dificultades o la voluntad de instrumentar los fondos necesarios para hacer operativas las mencionadas oficinas.

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Respecto al primer punto, es obvio que quien tiene la información es el que puede darla o guardársela; y la información sobre los asuntos que se tramitan en los órganos jurisdiccionales la tienen los jueces, y no el CGPJ o los servicios de información que pueda crear. En este terreno el propio CGPJ ya posee suficiente experiencia para dudar de la eficacia de la alternativa que propone el silencio público de los jueces. Esta experiencia dice que los órganos jurisdiccionales son remisos a informar sobre asuntos de su competencia a través del Consejo.

Creemos que los excesos individuales no pueden justificar nunca la adopción de medidas indiscriminadas, como la adoptada por el CGPJ, que dañarían las facultades jurisdiccionales de los jueces y conculcarían derechos fundamentales como el de libertad de expresión y de información. Los excesos individuales deben ser corregidos y siempre será poca la prudencia de los jueces cuando tengan que abordar públicamente, por imperativo de la demanda social, asuntos que están sometidos a su investigación. Más todavía si la aprobación de la ley del jurado llega alguna vez y se quiere preservar al máximo la independencia crítica de los ciudadanos que lo compongan.

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