Las cuatro primeras sociedades estatales en los puertos se constituirán antes de fin de año
Antes del 31 de diciembre de 1986 quedarán constituidas cuatro sociedades estatales en cuatro puertos españoles, y el 28 de mayo de 1987 quedarán definitivamente constituidas todas las demás, según el acuerdo suscrito ayer entre UGT, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el Ministerio de Trabajo. El citado acuerdo —que desarrolla el decreto sobre reforma portuaria— autoriza también a las empresas estibadoras a continuar realizando tareas que, sin ser de servicio público, están ligadas con el tráfico de mercancías, como es el caso de recepción y entrega.
La Coordinadora de Estibadores no firmará el acuerdo, según confirmaron fuentes de los negociadores, y CC OO, ELA-STV e INTG han pedido un plazo de 72 horas para estudiar sus posturas. Julián García, portavoz de la coordinadora, aclaraba ayer que la oferta era insuficiente, y afirmaba, según Europa Press, que "la Administración había planteado su propuesta como tope o límite para ser firmado por adhesión".
El acuerdo para desarrollar el decreto de reforma portuaria, suscrito en solitario con UGT, recoge prácticamente todas las condiciones exigidas por la central socialista, según aseguraron medios de este sindicato: estabilidad en el empleo, que el excedente de personal no se haga de forma traumática, retribuciones garantizadas al mismo nivel que en la actualidad mientras dure el proceso y establecimiento de una comisión de vigilancia y seguimiento de los acuerdos.
Según el documento firmado ayer, antes del 31 de diciembre del año en curso habrán de quedar constituidas cuatro sociedades estatales de las 36 previstas (27 en puertos de interés general y nueve en los de comunidad autónoma). Aunque los negociadores evitaron concretar los cuatro puertos en los que habrá de empezar la reforma, fuentes solventes apuntaron que las cuatro sociedades que habrán de crearse antes del 31 de diciembre corresponderán a los puertos de Tenerife, Las Palmas, Barcelona y Pasajes.
Las sociedades estatales, tal como especifica el decreto, estarán formadas por las empresas concesionarias del servicio público de estiba y desestiba y por el Estado, que ostentará el 51% del capital. El acuerdo garantiza a estas empresas no sólo las tareas que tradicionalmente se han considerado portuarias o de servicio público, sino aquellas otras que, sin serlo, están íntimamente ligadas con el tráfico portuario, tales como la entrega y recepción de mercancías, que, no obstante, han de ser llevadas a cabo por personal del puerto.
Ajuste por jubilación
La carga y descarga de pescado fresco —uno de los puntos más conflictivos— quedarán en manos de los tripulantes de buques de más de 100 toneladas sólo cuando exista un pacto entre los representantes laborales del buque y su empresa.
El ajuste de plantillas —o del actual censo, hoy con más de 9.000 estibadores registrados— se llevará a cabo de forma no traumática, elaborando un plan de jubilaciones anticipadas. El plan afectará tanto a los que actualmente son fijos de empresa como a los estibadores incluidos en el censo de la Organización de Trabajos Portuarios (OTP).
La reforma portuaria iniciada con el Decreto-ley 2/1986 se basa en la desaparición de la OTP y su sustitución por 36 sociedades estatales, una por cada puerto. La OTP es un organismo del Ministerio de Trabajo del que en la actualidad dependen los 9.000 estibadores, y que actúa en la práctica como una sociedad prestamista de mano de obra. Las 36 sociedades estatales son de capital mixto (el 51% en manos del Estado), y de ellas han de formar parte obligatoriamente todas las empresas concesionarias de las tareas de estiba y desestiba.
En cada una de estas sociedades se integran los trabajadores de cada puerto. Las empresas estibadoras han de recurrir a la sociedad estatal para formar sus plantillas o para realizar cualquier trabajo de estiba y desestiba. Con los trabajadores no incluidos en el censo de la OTP, pero que habitualmente realizan labores de carga y en el puerto, se crea un registro especial dependiente del Inem. Sólo podrá recurrirse a este registro cuando la plantilla de la sociedad estatal esté ocupada al ciento por ciento.
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