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Sólo los asalariados pueden ser electores sindicales

Sólo los trabajadores asalariados y aquellos que no reúnan en su persona la condición de socios cooperativistas podrán concurrir como electores y elegibles en las elecciones sindicales, según una sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Gijón.

Según la sentencia del magistrado Ramón García Arozamena, "exclusivamente los asalariados son trabajadores a los efectos de poder participar en su empleadora a través de los órganos de representación", ya que "en los trabajadores cooperativistas prima la cualidad de socios, la cual, necesariamente, los hace miembros de la asamblea general y elegibles para el consejo rector".

El fallo concluye que, "tratándose de una actividad empresarial cuya titularidad jurídica corresponde a una sociedad cooperativa, sólo los trabajadores asalariados, o trabajadores en los que no concurra la cualidad de socios cooperativistas, están legitimados para ser electores y elegibles en los procesos para la designación de representantes de los trabajadores en la empresa".

La sentencia, resultante de una demanda interpuesta por CC OO contra el proceso electoral en la empresa Imprenta Moris, de Gijón, se hace extensiva al conjunto de las sociedades cooperativas y afectará, en el caso de Asturias, a 120 delegados sindicales de empresas con participación de los trabajadores y en las que, en su mayoría, UGT es la principal fuerza sindical.

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