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Dos resoluciones del Tribunal Central de Trabajo, revocadas por el Constitucional

El Tribunal Constitucional ha revocado dos resoluciones del Tribunal Central de Trabajo y ha otorgado el amparo solicitado contra ellas, en defensa del derecho a la tutela judicial efectiva. El alto tribunal atiende en un caso el recurso formulado por un colectivo de antiguos funcionarios del Mutualismo Laboral y en el otro el formulado por la Federación Regional de Madrid de Madera, Construcción y afines de la Unión General, de Trabajadores (UGT). La difusión de las dos sentencias del Tribunal Constitucional ha coincidido con la admisión a trámite de una cuestión de inconstituciónalidad planteada por el Tribunal de Cuentas.El colectivo de antiguos funcionarios del Mutualismo Laboral -que, al extinguirse este organismo, se incorporó al Instituto Nacional de la Seguridad Social- obtuvo de la Magistratura de Trabajo número 11 de Madrid el reconocimiento de su derecho a continuar percibiendo determinados complementos. El magistrado advertía a las partes que contra la sentencia no cabía recurso. Sin embargo, el Tribunal Central de Trabajo estimó el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad, sin pronunciarse sobre la procedencia del recurso.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Jesús Leguina, ha anulado la sentencia del Tribunal Central de Trabajo y ha retrotraído las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia, "para que dicho órgano judicial se pronuncie expresamente acerca de la procedencia del recurso de suplicación y dicte resolución acorde con la resolución que se adopte".

La otra demanda de amparo fue planteada por una federación de UGT contra el auto del Tribunal Central de Trabajo, que tuvo por no formalizado un recurso de suplicación contra una sentencia de la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid, por la existencia de defectos formales que lo hacían inadmisible.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Fernando García-Món, estima que tales defectos eran subsanables. En consecuencia," anula el auto del Tribunal Central-de Trabajo y, en. reconocimiento del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva, retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior al auto anulado.

Ambas sentencias se hicieron públicas el 22 de octubre, el mismo día en que el Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Central de Trabajo sobre la ley de incompatibilidades. El mencionado tribunal estimaba que la no compensación económica a quien debe cesar en uno de los dos trabajos desempeñados viola el artículo 33 de la Constitución (veáse EL PAÍS del 10 de octubre).

Expectativas

La presentación de esta cuestión suscitó amplias expectativas en sectores de la opinión pública -contrarios- a la aplicación de las incompatibilidades, así como entre los profesionales afectados por la ley; especialmente los médicos. Con la admisión a trámite de la cuestión, el alto tribunal ha dado traslado de la misma al Congreso de los Diputados, al Senado y al Fiscal General del Estado, para que aleguen lo que consideren procedente.

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