Entra en vigor el nuevo reglamento de inversiones extranjeras en España
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el nuevo reglamento de las inversiones extranjeras en España, que desarrolla y concreta el decreto legislativo por el que las normas españolas quedaron adaptadas el pasado mes de julio a los principios y criterios de la Comunidad Europea (CE) sobre movimientos de capital.La nueva reglamentación deroga las normas refundidas de 1974 y los tres decretos posteriores de liberalización, entre ellos el promovido en mayo de 1985 por el anterior ministro de Economía, Miguel Boyer.
Su contenido consolida el alto nivel de apertura de España a los capitales extranjeros, aunque introduce algunas cautelas en dos direcciones: evitar la evasión fiscal y de capitales al amparo de las inversiones extranjeras y posibilitar la intervención de los ministerios sectoriales en defensa de empresas ya establecidas.
Entre las novedades que afectarán a los titulares figura que los españoles no residentes perderán la condición de inversores extranjeros si recuperan la residencia en territorio español.
El nuevo reglamento confirma los últimos pasos liberalizadores para las inversiones directas, libres si no exceden el 50%. del capital de una empresa y sólo sometidas con carácter general al trámite de verificación administrativa cuando superen el 50%. También refuerza la liberalización de las inversiones de cartera, tanto para las acciones cotizadas o no en bolsa como para otros títulos o participaciones en fondos de inversión. Igualmente los capitales dirigidos a inmuebles quedan absolutamente libres si proceden de personas físicas y sólo sometidos a verificación administrativa si provienen de personas jurídicas, siempre que en ningun caso se dirigan a zonas estratégicas no declaradas de interés turístico. Cualquier otra forma de inversión requerirá autorización administrativa.
Entre las restricciones introducidas destacan las de añadir a los cinco sectores de regulación específica, sometidos a autorización administrativa -juego, actividades relacionadas con la defensa nacional, televisión, radio y transporte aéreo- la explotación de minerales de interés estratégico y la explotación de los servicios de telecomunicaciones, y en concreto toda participación extranjera que supere el 25% en la explotación de juegos y en la Compañía Telefónica.
Otra restricción se refiere a las inversiones que "puedan tener consecuencias perjudiciales para la economía nacional" Además, los ministerios sectoriales dispondrán de un plazo de dos días para proponer que cualquier inversión superior a los 250 millones de pesetas sea informada por la Junta de Inversiones.
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