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Se inicia hoy en toda España el proceso de elecciones para representantes de los trabajadores

Seis millones de trabajadores -al menos en teoría- inician hoy un proceso de tres meses para elegir sus representantes en los comités de empresa. Las previsiones más optimistas señalan, sin embargo, que menos de la mitad de las personas con derecho a voto terminarán acercándose a las urnas. Aunque las elecciones pueden celebrarse en cualquier momento, sólo las que tengan lugar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre servirán para determinar qué organizaciones tendrán derecho a ser consideradas más representativas: los sindicatos de ámbito nacional que obtengan el 10%, como mínimo, de los delegados elegidos y las centrales autonómicas que logren el 15% -y 1.500 delegados- en su propio ámbito.

Elecciones sindicales pueden celebrarse en cualquier momento. Pero sólo las que tengan lugar durante los próximos tres meses serán computadas por el Ministerio de Trabajo para determinar qué sindicatos han obtenido el número de delegados necesario para tener derecho a representación institucional.A partir de la Ley Orgánica de Libertad Sindical el mandato de los delegados y miembros de comités de empresa tiene una duración de cuatro años, transcurrido este período, o antes, si se trata de dimisión o decisión mayoritaria de la asamblea de trabajadores, se realiza la convocatoria de elecciones.

Las elecciones sólo pueden ser convocadas por los sindicatos más representativos -actualmente, sólo cuatro cumplen este requisito: UGT, CC OO, ELASTV e INTG-, por las centrales que cuenten con el 10% de los representantes en el ámbito en que se convocan o por acuerdo mayoritario de los trabajadores del centro de producción de que se trate. La decisión de convocar elecciones debe comunicarse a la Dirección Provincial de Trabajo y al empresario con un mínimo de 10 días de antelación. Es lo que se conoce en el lenguaje sindical como preaviso.

Un reciente documento editado por CEIM explica a los empresarios cuál es su papel en las elecciones y les recuerda que, en el momento en que reciben comunicación de la promoción de elecciones deberá notificarlo a los trabajadores, que han de constituir la mesa electoral y proporcionar el censo de empleados. La mesa estará compuesta por un presidente -figura que recae sobre el trabajador más antiguo-, y dos vocales, el empleado más viejo y el más jóven. Ninguno de ellos podrá ser candidato.

Empresas pequeñas

A partir de ese momento se inicia realmente el proceso electoral. En las empresas de menos de 50 trabajadores se constituye una única mesa y los candidatos irán todos incluidos por órden alfabético en una sóla lista. En las empresas de menos de 30 trabajadores se elegirá 1 delegado, y tres en las que tengan plantillas entre 31 y 49.Las elecciones en empresas con 50 o más trabajadores siguen un proceso semejante. Pero, en estos casos, se constituye una mesa por cada 250 electores en cada colegio electoral: el de técnicos y administrativos, y el de especialistas y no cualificados. Las organizaciones de cuadros han pedido insistentemente que se cree un tercer colegio para estos profesionales.

El número de representantes depende del tamaño de la plantilla: en empresas de 50 a 100 trabajadores se eligen cinco miembros para el comité de empresa; de 101 a 250, nueve; de 251 a 500, 13; de 501 a 750, 17; de 751 a 1.000, 21; y de esta cifra en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.

Las candidaturas en empresas de este tipo pueden ser presentadas por los propios sindicatos, o por grupos de trabajadores que superen tres veces el número de candidatos. Cada lista debe contener como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir.

En las elecciones pueden participar todos los trabajadores, ya sean fijos o eventuales, de nacionalidad española o no. Sin embargo, se establecen una serie de requisitos referidos fundamentalmente a la edad y a la antigüedad en la empresa.

En el caso de los electores, sólo pueden votar los que tengan más de 16 años y lleven trabajando como mínimo un mes en la einpresa.

Ser candidato

Para ser candidato, la edad se fija en los 18 años y la antigüedad mínima exigida es de seis meses. Este punto ha provocado una agria polérnica entre los sindicatos y el Ministerio de Trabajo. Las centrales argumentan que el requisito de seis meses de antigüedad para ser elegible no tiene demasiado sentido cuando la legislación admite contratos de sólo tres meses de duración.Este problema es más grave aún en sectores que tradicionalmente sufren de un alto índice de eventualidad, como construcción y hostelería, en los que el número de fijos es mínimo.

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