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Economía regula la contabilización del IVA en los organismos autónomos

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una resolución del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se regula la contabilización del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los organismos autónomos del Estado. La resolución contempla que el IVA soportado no deducible tiene la consideración de mayor coste de la adquisición, por lo que, desde el punto de vista contable, irá en la misma cuenta en la que figura el neto de la adquisición, tanto en activo fijo como en circulante.

Por su parte, el IVA soportado deducible, al no ser coste, recibirá un tratamiento presupuestario y contable diferente, no figurando en la misma cuenta de la adquisición. La resolución de Economía establece asimismo que el IVA repercutido se tratará de forma extrapresupuestaria, pasando a formar parte del presupuesto de ingresos del Estado únicamente el resultado de la liquidación.

Para reflejar la contabilización del régimen transitorio, tanto para circulante como para bienes de inversión, se abrirán, con carácter temporal, cuentas que quedarán incorporadas a los distintos planes de contabilidad para organismos autónomos. La contabilización del impuesto sobre el valor añadido en el sector privado ya quedó regulada el pasado año por una resolución hecha pública el 15 de noviembre.

Una vez regulada la contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido en el sector privado era necesaria una norma similar que armonizara el nuevo impuesto con el tratamiento presupuestario en el sector público, ya que toda la actividad económica de éste sector se rige en base a los Presupuestos Generales del Estado.

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