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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El reglamento el poder

EL ACUERDO existente entre los dos grupos mayoritarios del Parlamento sobre la inconveniencia de modificar el actual reglamento de la cámara impedirá formar grupo propio al Partido Demócrata Popular (PDP) -cuyos 21 diputados fueron elegidos en las listas de Coalición Popular- y a Izquierda Unida (IU) -que por unas décimas no alcanzó el porcentaje de votos mínimo necesario-. Así que deberán compartir el Grupo Mixto con los diputados de Euskadiko Ezkerra, Agrupación Independiente Canaria, Partido Aragonés Regionalista y Unión Valenciana. De esta manera, la función del Grupo Mixto, destinado a acoger a los diputados de los partidos minoritarios, se ve distorsionada en la práctica, puesto que con sus 34 parlamentarios será, por su entidad numérica, el tercer grupo de la cámara.La pretensión del PDP de formar grupo tiene que ver tanto con la ventaja política que de ello se deriva como también con la dotación económica adicional que le correspondería, cifrada hoy, para cada unidad parlamentaria, en millón y medio de pesetas mensuales. Pero al margen de sus intereses particulares, la argumentación en la que descansa su pretensión no carece de lógica política, y desdeñarla de cara a la futura revisión del reglamento indicaría un flaca voluntad de dinamizar la vida parlamentaria y de amparar la pluralidad de las representaciones.

El actual reglamento del Congreso fue aprobado, casi por unanimidad y tras una complicada gestación, en marzo de 1982. Los artículos que resultaron más polémicos en los debates fueron precisamente los relativos a los grupos parlamentarios. El artículo 23 determina que en ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que al tiempo de las elecciones pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado". Curiosamente, el PSOE fue entonces contrario a esa redacción, que impedía la formación, con entidad propia, de los grupos compuestos por los diputados socialistas del País Vasco y Cataluña.

Por su parte, IU obtuvo el 22 de junio 930.223 votos -el 4,61 % de los emitidos-, lo que le supuso una cosecha de siete diputados. El reglamento establece como condición para constituir grupo parlamentario contar con un mínimo de 15 diputados, o bien "un número de escaños no inferior a cinco y al menos el 15% de los votos correspondientes a la circunscripción en que hubiere presentado candidatura, o el 5% de los emitidos en el conjunto de la nación". Izquierda Unida se quedó a escasa distancia de ese 5%. que le hubiera permitido formar grupo parlamentario. Y ni siquiera una estratagema reglamentaria, como el préstamo provisional de sus votos que prometió Euskadiko Ezkerra, serviría para alcanzar ese límite mínimo. Ante estos hechos, la reacción espontánea de buena parte de la opinión pública es favorable a la modificación del reglamento, sobre la simple base de que resulta absurdo negar voz propia a una corriente como la de IU por cuestión de unos centenares de votos.

El debate al que asistimos ha querido ser zanjado con una fórmula, propuesta por Félix Pons, en la que se introduce la figura del "subigrupo" y la asignación de tiempos adicionales para la intervención, que es de improbable éxito, puesto que no subsana la aberración fundamental de la promiscuidad. Pons está lógicamente preocupado ante el hecho de que el Parlamento resulte ingobernable y desfigurado con un Grupo Mixto de las proporciones y heterogeneidad del actual. Pero también es obvio que el PSOE se niega a afrontar una reforma reglamentaria en Cortes que agilice la vida política. Llama la atención que cada vez que se plantea la posibilidad -aunque sea teórica- de modificar el reglamento del Congreso se hable de cualquier cuestión excepto de las relativas al debate parlamentario propiamente dicho, es decir, de las condiciones que permitirían a los parlamentarios parlamentar, y no simplemente asistir, en condición de masa inerte, a los debates y asentir luego a lo que sus jefes digan. Porque no se trata sólo de revisar el contenido del artículo 23, permitiendo la existencia de mayor número de grupos parlamentarios que beneficiaría el pluralismo, sino también otros muchos que enrarecen las intervenciones de los diputados, especialmente en lo que se refiere a las sesiones de control del Gobierno, y que otorgan un poder excesivo y perjudicial a la Mesa y a la Junta de Portavoces.

Con la rigidez del procedimiento actual, no es extraño que se vea a numerosos parlamentarios como unidades mudas y estimables alpeso. El resultado es que las sesiones pierden cada vivacidad, se hacen rituales y tediosas, y la opinión pública aumenta su desinterés por ellas.

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