Piratas de papel
Hay una situación que resulta difícilmente pensable: la policía deteniendo a un estudiante por hacer fotocopias de un libro. Y sin embargo se trata de un delito, perseguible de oficio, frente al que, como afirma un libro blanco elaborado por la Federación de Gremios de Editores de España, ni siquiera hay conciencia de que tal delito se esté produciendo. Este delito, esta falta, este pecado ni siquiera venial que no produce sensación de culpa ni propósito de enmienda, ocasiona, sin embargo, y según el mismo informe, pérdidas de varios miles de millones de pesetas al año a la industrial editorial y representa un volumen de negocio equivalente al 60% de la facturación real de las empresas en el sector del libro técnico, el más afectado.Los editores, hombres sensatos y responsables, al fin y al cabo, no pretenden que se persiga a los estudiantes que utilicen las fotocopiadoras, como decía Solyenitzin que pasaba en la Unión Soviética aunque por motivos supuestamente diversos, sino que se muestran preocupados por lo que se ha constituido, afirman, en una industria clandestina, en un sector más, y floreciente, del mercado negro: el fotocopiador industrial que compra un libro y no precisamente para leerlo sino para piratearlo. A tal fin lo desguaza, para mayor comodidad de manejo, y lo reproduce hasta tantos ejemplares como demandantes tiene. Este industrial de la copia se instala, en general, junto a centros de enseñanza y, aprovechando el alto coste -relativo, según los editores- de los libros de texto, especialmente los de materias técnicas, vende a un precio notablemente inferior los juegos de fotocopias. El lector puede observar la caída, tanto en las tiradas como en la publicación de títulos técnicos y de medicina, producida en la década de los setenta, una década especialmente prodigiosa para los estudios en los que se supone se requieren ese tipo de libros.
Piratas de papel que defraudan a Hacienda, que, según decía un anuncio publicitario, somos todos; a los editores, quienes se supone han invertido para vender textos y disponen de los derechos de reproducción de los mismos; a los autores, que no cobrarán ni un miserable y devaluado duro de tan frecuente industria, y a los libreros, enfrentados a una competencia frente a la que ni siquiera tienen armas y con la que, para mayor escarnio, con frecuencia colaboran.
Para colmo de males para todos los damnificados, el fraude a la propiedad intelectual resulta muy difícilmente perseguible. Si alguien, un editor, un autor, un librero, un distribuidor, un ciudadano con la conciencia cívica particularmente escrupulosa, denunciara el hecho se encontraría, según los editores con la situación siguiente: "La necesaria investigación, por lo menos durante dos meses, antes de llegar al allanamiento, la determinación del factor cuantía de los delitos de carácter patrimonial, la necesidad de exhibir pruebas para poder retener la acusación, constituyen pasos que entorpecen el combate legal contra la reprografía ilegal y que permiten a los transgresores un libre juego frente a la Justicia". Dos meses para el allanamiento de locales son suficientes para que uno de estos piratas transforme un espacio destinado a la reproducción ilegal en un bar de alterne, con todos los permisos legales necesarios y las ayudas a los nuevos negocios que las Administraciones conceden.
LA CARGA DE LA PRUEBA
Para evitar esta situación, lo editores consideran necesario modificar la normativa legal y establecer "presunciones legales que permitan 'invertir la carga de la prueba", con el objeto de dejar al denunciante una posibilidad razonable de fundar su demanda (por ejemplo, podría admitirse que la posesión de un mínimo de cinco ejemplares idénticos sin autorización del titular de los derechos de autor constituye una presunción que debe desmentir el denunciado)".
Hay otras dificultades para perseguir a los piratas de papel: "Sus sedes", dice el libro blanco que preparan los editores españoles, "son prácticamente localizables por su gran movilidad y porque generalmente están encubiertas en una actividad legal (subcontratando, por ejemplo, grandes equipos o centros de reprografía, ajenos o no, a la actividad clandestina)".
Aunque no siempre es así. En general también, grandes núcleos de reproducción industrial están situados junto a centros oficiales, como universidades, bibliotecas, colegios profesionales, etcétera, y a veces, incluso conectados directa o indirectamente con ellos. Una encuesta elaborada entre 51 editores establece que los lugares donde más se piratea la propiedad industrial son: Centros docentes (41 votos); establecimientos especializados en fotocopias y universidades (37 votos cada uno de ellos); bibliotecas públicas y empresas (17, también cada entidad); bibliotecas privadas (15); librerías (14 votos). Este último dato resulta el más sorprendente ya que indica que los libreros tienen, cuando a tan dispar actividad se dedican, escasa conciencia gremial. Cada libro total o parcialmente fotocopiado es una venta menos, lo que no impide que en un número importante de liberías se admita la reproducción ¡legal de libros.
La misma encuesta valora la pérdidas producidas en España por la reproducción ¡legal entre uno y 200 millones de pesetas al año, con una importante nube de respuestas que se sitúan sobre los 40 millones de pesetas. En términos de ejemplares, las estimaciones oscilan entro, un 50% y un 20%, ambos porcentajes sobre el volumen de ventas.
Lo cierto es que el problema de la reprografía ilegal afecta a prácticamente todos los países con cierta potencia editorial. Es más, según denuncia un informe de la UNESCO, en ciertas áreas del sudeste asiático se han instalado centros de reproducción ilegal de textos que consiguen inundar la zona de libros fotocopiados procedentes de las editoriales de los Estados Unidos. En Taiwan, según el citado informe, se estima que la reprografía ilegal reproduce al año obras publicadas en EE UU por un valor de 108 millones de dólares, de los que 100, aproximadamente, se destinan a la re-exportación y venta a China y otros países de la zona. El 50% de esta industria se dedica a la reproducción de obras científico-técnicas; el 38% a obras de ficción; el 12% restante se divide entre otras publicaciones. Los editores españoles temen seriamente que este tipo de piratería se instale el día menos pensado en cualquier país latinoamericano y represente un quebranto para la ya debilitada exportación.
Pero, de momento, la preocupación mayor de la industrial editorial española se centra en la situación interior. Una situación que no dudan en catalogar de "diferencial", respecto a otros países que empezaron a buscar soluciones hace más de 12 años. Los elementos diferenciales de lit situación española son, según los editores: 1. un clima psicológico y social que ignora que la reprografía sea delito; 2. Una lenidad total ante la falta de tipificación legal del hecho; 3. El difícil control de la reproducción.
La legislación española en materia de: propiedad intelectual es cualquier cosa, menos eficaz. Claro que no son los editores los más afectados, los autores, también damnificados por la reprografia ilegal, se hallan en una situación de casi indefensión. No es de extrañar que las Asociaciones de escritores apenas se planteen el problema de la pérdida de derechos que significa la fotocopia, cuando ni siquiera consiguen un control efectivo de las tiradas ni un contrato mínimo que garantice sus derechos ante arbitrariedades obvias. Un dato será suficiente: ahora que hasta en el fútbol ha dejado de existir el derecho de retención, se siguen firmando contratos de libros en los que el autor cede sus derechos la perpetuidad!
LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Esta situación favorece a los editores poco escrupulosos, lo que no es óbice para reconocer que el proyecto de ley de propiedad intelectual, aunque representa algunos pasos adelante en materia de reconocimiento de la propiedad intlectual, está muy lejos garantizar los derechos plenos de todos los implicados.
Hasta el momento, y por lo que a la reprogirafía flegal se refiere, el derecho de propiedad intelectual sólo está protegido por el Código Civil que en su articulo 428 define este tipo de propiedad como el derecho exclusivo a la disposición y explotación de una obra literaria, artística o científica. En su artículo 534 el código establece: "El que infringiera intencionadamente- los derechos de autor será castigado con la pena de arresto mayor y multa de 10.000 a 200.000 pesetas, independientemente de las sanciones determinadas en las leyes especiales". Ahora bien, el código no establece lo que son conductas ilícitas y señala como elemento determinante de tales la intencionalidad en la defraudación. En algún cajón del Ministerio de Justicia aún debe dormir una propuesta de regulación del letrado del Colegio de Abogados de Barcelona, Francesc Jufresa, proponiendo una tipificación de las conductas delictivas más frecuentes: plagio, suplantación y usurpación.
ESFUERZO DE IMAGINACIÓN
Para otros conflictos, los dirimentes deben acudir a la Ley de Propiedad Intlectual de 10 de enero de 1879 y a un reglamento que la desarrolla promulgado el 3 de septiembre de 1880. Los editores se exclaman ante el hecho de que los delitos contra la propiedad industrial, de reciente aparición, sean castigados con penas más graves que los producidos con la propiedad intelectual.
Con todo, es opinión generalizada entre editores y autores que la solución a adoptar no puede pasar por un simple endurecimiento del Código Penal. Vamos, que no son partidarios de la pura represión, de una especie de ley antiterrorista aplicada a la fotocopia. Consideran que se trata de un problema de difícil solución que exige, para decirlo con una expresión tan repetida que: parece fotocopiada, un esfuerzo de imaginación. Pero en un respetable gesto de desconfianza por si la imaginación de nuestros próceres fallara, pese a que entre nuestra clase política dirigente haya tantos hombres de la generación aquella que escribió en las paredes, o repitió en las tertulias, el eslogan de la imaginación al poder", los editores han estudiado las soluciones que han dado otros países más previsores a la llora de enfocar el problema.
Sorprende la cantidad de asociaciones y soluciones que hay en diversos países y lo temprano de su establecimiento. Así, y por ceñirnos al orden alfabético, Australia creó en 1974 la Copyryght Agency Limited que concede autorización para la reproducción según una ley promulgada en 1968; Canadá dispone de la Union des écrivains québécois (1977) que autoriza, principalmente a escuelas, la reproducción del 10% o 25 páginas, como máximo, de un libro; Estados Unidos creó el Copyryght Clearence Center, a partir de una ley de 1978, que otorga licencias anuales y valora los pagos en función de un baremo establecido tras encuestas exhaustivas realizadas durante 90 días consecutivos en centros reproductores seleccionados; el mismo año se creó en finalandia Kopiosto R. Y. que tiene firmados contratos con escuelas, universidades, administración central y local, iglesias y empresas; en Francia, la práctica más habitual es el recargo de un canon del 3% sobre la venta de máquinas fotocopiadoras, aunque desde 1984 el Centre Français du Copyryght ha concedido autorizaciones al Centre National de la Recherche Scientifique y, actualmente, mantiene negociaciones con las bibliotecas gubernamentales; Reprorecht (1977) es la sociedad existente en Holanda. Esta entidad no concede ningún tipo de autorización. Los usuarios deben obtener una licencia legal para realizar las copias y la función de Reprorecht es recaudar los derechos devengados de acuerdo con lo estipulado en la licencia; en 1985 se fundó en Finlandia la organización Fjölis que concede autorizaciones para un número ilimitado de copias siempre que se trate de uso interno de la institución que la solícita. No pueden en ningún caso autoriza el almacenamiento de copias ni la reproducción de una obra íntegra; Kopinor (1980) autoriza a entidades de Noruega a reproducir un número limitado de copias siempre para uso interno y sólo de una parte del libro que se trate; Gran Bretaña dispone desde 1983 de la Copyryght Licensing Agency que tiene convenios con centros escolares a los que autoriza a fotocopiar hasta el 5% de un libro o un artículo íntegro de alguna publicación periódica. El húmero de copias autorizado es el "suficiente" para uso de una clase y su profesor o 30 copias si se trata de una entidad no educativa; el país más madrugador fue la República Federal de Alemania (1958) donde VG Wort recauda los derechos previstos por la legislación en la medida en que se disponga de una autorización legal para realizar una fotocopia; en Suecia, finalmente, Bonus (1973) autoriza copias destindas a material educativo; copias de una publicación hasta el 15%. de su total sin sobrepasar en ningún caso las 15 páginas, aunque hay excepciones para el caso de las partituras musicales.
EL PROYECTO ESPAÑOL
Las soluciones propuestas por los editores para España pasan, al margen de que el actual Gobierno pueda acabar haciendo de su capa un sayo, lo que no parece que pueda acabar en un nuevo motín de Esquilache, por la creación de un centro colectivo de percepción de derechos reprográficos de gestión mixta Administración, sector editorial y titulares de la Propiedad Intelectual. Este centro tomaría como modelo el CCC estadounidense y estudiaría los modos de reparto de lo recaudado entre editores y autores bien mediante la fijación reglamentaria de un porcentaje: bien atribuyendo al editor la condición de perceptor de esos derechos y su obligación subsiguiente de liquidar al autor en función de lo libremente pactado. Este centro debería disponer de la capacidad de negociar la relaización de sondos y de capacidad recaudario en régimen similar al actual de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) en lo que hace a la percepción de derechos dramáticos y musicales.
La solución, mañana. Mientras tanto, la fotocopia sigue su camino y los editores el suyo, pese a las campañas que proyectan al rerspecto, como la que la Unión Internacional de Editores proyecta lanzar coincidiendo con la celebración del Salón Internacional del Libro Liber 86 (Barcelona, próximo mes de setiembre) y el Salón Internacional del Libro (Francfort, octubre de este mismo año).
Una última consideración: antes de fotocopiar este artículo lea la prohibición que figura en la última página de este mismo ejemplar del diario, muy similar a la que los editores recomiendan imprimir en todos los libros españoles. Luego, obre usted en consecuencia.
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