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LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

La ley antiterrorista española obstaculiza la creación del "espacio jurídico europeo" propugnado por González

El excesivo rigor y amplitud de la ley antiterrorista española es el principal obstáculo para la pretensión del presidente del Gobierno español, Felipe González, de internacionalizar la lucha legal contra el terrorismo, comenzando por la creación de un "espacio jurídico europeo", según han puesto de manifiesto expertos juristas tras realizar un análisis comparativo entre la ley española y las disposiciones europeas elaboradas con el mismo fin. En particular, tales expertos destacaron las dificultades para la colaboración francesa, habida cuenta de que la vigente ley antiterrorista española introduce facultades policiales sin previo control judicial y figuras delictivas no recogidas ni siquiera en el polémico proyecto de ley del Gobierno conservador francés de Jacques Chirac.

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La comparación de la ley orgánica española de 26 de diciembre de 1984 contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas -más conocida como ley antiterrorista- y el proyecto de ley francés relativo a la lucha contra el terrorismo, enviado por el Gobierno de Chirac a la Asamblea Nacional de Francia el 28 de mayo último, ha conducido a los expertos citados a encontrar diferencias "sustantivas" entre una y otra normativa. Según el mencionado estudio, ante el proyecto francés, la ley española es de mayor amplitud, más extensa y más rigurosa, ya que, además de los supuestos contenidos en el proyecto del Gobierno conservador francés, comprende otros muchos no regulados por éste, así como disposiciones en materia de incremento de la penalidad que no aparecen en el proyecto de ley francés.Un primer aspecto diferenciador es de enfoque criminológico del fenómeno terrorista. Para el Gobierno conservador francés, los hechos terroristas no suponen una forma de criminalidad específica, por lo que pueden atajarse aplicando a la legislación ordinaria el tratamiento judicial y procesal adecuado a la conducta terrorista. La ley aprobada en España durante el anterior mandato socialista arranca de que el fenómeno terrorista posee una naturaleza penal distinta del delito común, por lo que le corresponde una tipificación propia, alejada de las normas penales ordinarias.

En concreto, mientras el proyecto francés no crea ningún tipo penal nuevo, la ley española establece importantes figuras delictivas al margen del Código Penal, tales como la colaboración en actividades terroristas y la apología de los delitos de terrorismo. Igualmente, mientras el ámbito de la futura ley francesa aparece estrictamente limitado a determinadas infracciones contra las personas, la ley española extiende la posibilidad de delito a una larga lista de supuestos -desde delitos contra la vida y la integridad de las personas hasta secuestros, coacciones, amenazas, extorsiones, incendios, estragos y otros muchos-, rematada con una cláusula residual que permite conceptuar como terrorista cualquier otro delito cuando sea realizado por personas relacionadas con bandas armadas o acciones terroristas y contribuya a tal actividad.

El terror, requisito

Un elemento diferenciador esencial -siempre según el estudio jurídico realizado- es que para que una conducta pueda considerarse como terrorista, mientras el proyecto de ley francés exige expresamente que obedezca a la finalidad de perturbar gravemente el orden público mediante la intimidación o el terror, la ley española sólo requiere que los hechos delictivos, cualesquiera que sean, contribuyan a la actividad terrorista y hayan sido realizados por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con actividades terroristas. Además, la ley española extiende la conceptuación de terroristas a meras conductas de cooperación, así como a hechos conexos con los propiamente terroristas.

En el proyecto francés, la prolongación del período ordinario de detención preventiva es de dos días, mientras en la ley española es de siete. Asimismo, para que el registro domiciliario pueda realizarse sin el consentimiento del ciudadano, la futura ley francesa exige la previa autorización de la autoridad judicial, mientras que la ley española no establece requisitos previos a los cuerpos de seguridad del Estado, obligados a comunicar al juez la realización del registro, pero sólo "inmediatamente" después de efectuado. El análisis comparativo con las disposiciones legales de otros países de Europa occidental llega a la conclusión de que la ley antiterrorista española no es homologable, sino, salvo aspectos muy concretos, más restrictiva de las garantías jurídicas.

La legislación de estos países puede considerarse más dura que la ley española sólo en lo que se refiere a la amplia colaboración de los arrepentidos exigida en Italia; la no reducción de las penas impuestas a los terroristas en el Reino Unido; los riesgos de violación del derecho a la intimidad mediante el uso de la tarjeta electrónica de identidad que comenzará a ser obligatoria en la RFA en abril próximo, y las recompensas a los confidentes previstas en el Reino Unido y la República Federal Alemana (RFA).

Las recompensas, polémicas

Este último aspecto, de actualidad tras la reciente detención de Eva Sibylle Haule-Frimpong, ha suscitado un vivo debate en la RFA. Según informa Efe desde Bonn, mientras que algunos sectores han elogiado su eficacia, sin ocultar que las recompensas -en cuya financiación colaboran a veces empresas industriales- incitan a la delación, otros se muestran escépticos y señalan que "los terroristas actúan por convicciones ideológicas y no son simples hampones dispuestos a traicionar por dinero a quien sea".

En apoyo de su argumentación, estos últimos recuerdan que no ha servido para nada hasta ahora el millón de marcos ofrecido por la caza y captura de los responsables del asesinato, en febrero de 1985, del industrial Ernst Zimmerman.

El cierre de periódicos, insólito en la legislación europea

Entre de las diferencias que hacen a la ley española más restrictiva de los derechos y libertades ciudadanos que el resto de las normas europeas, un aspecto que ni siquiera es objeto de comparación en los análisis comparativos, dada la originalidad de la ley española, es la posibilidad de clausura de medios de difusión.El artículo 21 de la ley Antiterrorista prevé que la mera admisión a trámite de la querella del fiscal por presunto delito terrorista cometido por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de comunicación social, habilita al juez para ordenar el cierre provisional de un medio de difusión.

También ha sido objeto de críticas la imprecisión jurídica del delito de apología del terrorismo, la existencia de la Audiencia Nacional -que impide que las causas contra terroristas sean instruidas y juzgadas por la autoridad judicial del lugar- y la inusual prolongación de la detención preventiva, que favorece la tortura.

Algunos análisis han sido incluidos en un reciente informe de la dirección general de Cooperación Informativa. Entre ellos figura una dura crítica del especialista jurídico de Le Monde, Bertrand le Gendre, al carácter "represivo" y "policial" del proyecto de ley francés, y un comentario en Le Matin de José Alves, que afirma que en España, pese a la amenaza de la ley antiterrorista, "la Prensa española se niega, en general, a hacer el juego al poder".

Como ejemplo, señala que tras los últimos atentados de ETA en Madrid, y ante la ineficacia policial, a pesar de las amplias facultades legales de la policía, los periódicos reclamaron la dimisión del ministro del Interior, José Barrionuevo. En el informe no se recoge la opinión de un alto funcionario de Interior, que contestó a estas críticas a su ministro reprochando a la Prensa que no pidiera "la dimisión de ETA".

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