Magistratura reconoce a los trabajadores de TVE el derecho a denunciar sus deficiencias
El titular de la Magistratura de Trabajo número 4 de Madrid, José Ramón Fernández Otero, ha dictado sentencia anulando la sanción impuesta por TVE a Segundo López Soria, director del programa La ventana electrónica. La sentencia reconoce el derecho de los trabajadores de un servicio público -como TVE- a denunciar sus deficiencias o desviación de sus fines y el papel de la prensa como medio para que los ciudadanos expongan hechos merecedores de corrección.
Los hechos origen de la sentencia se iniciaron el 7 de enero de 1985, con motivo de la grabación de un programa al que se invitó a participar a José Oneto como especialista en el tema. Antes de que se emitiera, la revista Cambio 16, de la que era director Oneto, sacó un reportaje que, según relata la sentencia, "contenía críticas a la trayectoria personal de algunos directivos de TVE".Enrique Nicanor, director. de la segunda cadena de TVE, y César Gil, jefe de la Unidad de Producción número 2, comunicaron a López Soria que se revocara la invitación a Oneto ' aduciendo razones técnicas. López Soria se negó y grabó el programa tal como estaba previsto. Cinco días después, se le comunicó su destitución como director del programa.
A instancias de algunos medios de comunicación -relata la sentencia-, el director explicó que había sido destituido por su negativa a cancelar la invitación a Oneto. TVE adujo que el cese se debía a lo aburrido del programa y la pretensión del director de viajar a festivales.
A mediados de febrero de 1985, la dirección de personal comunicó a López Soria pliego de cargos por infracción muy grave de la ordenanza de TVE y del Estatuto de los Trabajadores por sus declaraciones. Y, posteriormente, el director de TVE, Ramón Criado, envió comunicación a López Soria anunciándole suspensión de 60 días de empleo y sueldo por infracción del artículo 2 de la ordenanza de RTVE: "Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de RTVE o en relación al trabajo con ésta".
Destitución y desobediencia
El magistrado considera que López Soria no fue sancionado por desobediencia, sino por sus declaraciones, que TVE califica de desleales. Y afirma que la destitución estuvo determinada por la 'falta de aceptación de retirar la invitación a Oneto por razones técnicas". A continuación, analiza la demanda de López Soria contra TVE, que se apoya en el derecho constitucional de "comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión" y el de "expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio de reproducción" (artículo 20 de la Constítución).La sentencia dice que el trabajador debe lealtad a la empresa, y en este sentido hay una limitación a la difusión de información veraz. Sin embargo, el magistrado tiene en cuenta la naturaleza de la empresa en la que López-Soria presta sus servicios: "Pública, con actividad monopolística en cuanto satisface el servicio público de promover el ejercicio de los derechos constitucionales mencionados".
Y añade que un trabajador de un servicio público mantiene su estatus de ciudadano, "con derecho a denunciar las desviaciones del interés a que está adscrito el servicio o de sus deficiencias, denuncia que no puede reputarse deslealtad si se acomoda a la verdad. El trabajador en estas circunstancias se convierte en un ciudadano especialmente informado y el divulgar la información satisface el designio de facilitar la transparencia social ineludible de un servicio público".
Respecto a que López Soria denunciara su caso en los medios de comunicación, el magistrado subraya que la Prensa cumple a veces "un papel casi jurisdiccional satisfaciendo intereses de los ciudadanos que quieren lograr la difusión de hechos que juzgan merecedores de corrección". Y considera que la información fue positiva -denunciaba una desviación de TVE respecto a sus fines- y que su difusión no fue perjudicial para TVE, sino dirigida a su mejor funcionamiento.
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