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La estación de Baqueira Beret, condenada a pagar 19 millones a un esquiador accidentado

La estación de esquí Baqueira Beret y Catalana de Seguros deberán pagar 19 millones de pesetas a Ricard Tarré, de 45 años de edad, en concepto de indemnización por el accidente sufrido en una pista deficientemente señalizada cuyas secuelas le han provocado una paraplejía irreversible, según una reciente sentencia de la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona.

El siniestro que originó la demanda civil sucedió el 24 de enero de 1981, cuando Ricard Tarré, con un grupo de compañeros y familiares resbaló en una pista helada de Baqueira Beret que inexplicablemente permanecía abierta, precipitándose a un río y perdiendo el conocimiento en la caída. El esquiador logró salvar la vida gracias a un compañero que aguantó su cabeza para que permaneciera fuera del agua.A raíz de este accidente, Ricard Tarré sufrió unas lesiones que tardaron 327 días en curar, quedándole como secuela una paraplejía de las extremidades inferiores, con pérdida del control voluntario de las funciones urinarias y de evacuación, así como de las funciones genitales.

Ricard Tarré planteó una demanda de tipo penal contra la estación de esquí, que fue archivada. Posteriormente inició un pleito civil, en el que reclamaba una indemnización de 25 millones de pesetas, por considerar que la estación de esquí debía haber alertado a los deportistas sobre el estado de las pistas.

Aumenta la indemnización

El pasado mes de octubre, el juzgado de primera instancia de Viella (Lérida) dictó una sentencia dando la razón al esquiador y otorgándole una indemnización de 10 millones de pesetas, de los cuales seis millones eran para paliar las secuelas, y el resto, en concepto de indemnización por los gastos producidos.La sentencia del juzgado de Viella fue recurrida el pasado día 4 de julio ante la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia de Barcelona, quien recogió parcialmente los argumentos del abogado del accidentado Ricard Tarré e incrementó la indemnización anteriormente otorgada en nueve millones de pesetas.

En la resolución de la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia de Barcelona se recoge también la obligación de las estaciones de esquí de dar "una información pronta, asequible y veraz sobre el estado de las pistas mediante fijación de avisos, anuncios por megafonía y advertencias de los empleados". Precisamente con esta afirmación se desvirtúan los argumentos esgrimidos por el abogado de la estación de esquí en el procedimiento judicial, según el cual la estación es únicamente responsable de los remontes mecánicos de los deportistas.

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