_
_
_
_
Tribuna:LA CAMPAÑA ELECTORAL
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El probable final de la Minoría Catalana

La Minoría Catalana apoyó en su día el reglamento del Congreso de los Diputados que impidió la formación de un grupo específico de los socialistas catalanes. A partir de su integración en el grupo parlamentario del PSOE se prodigaron las acusaciones de sucursalismo hacia el PSC. A partir de la próxima legislatura, si no se modifica el reglamento, la Minoría Catalana se encontrará en la misma situación respecto al PRD, según la teoría que expone en el autor de este artículo.

Una de las acusaciones que se hicieron desde las filas de Convergéncia i Unió (CIU) contra los socialistas y los comunistas de Cataluña en las anteriores legislaturas es que no pudieron constituir grupos parlamentarios propios en el Congreso de los Diputados. Ello demostraba, según los acusadores, que los socialistas y los comunistas catalanes eran sucursalistas respecto al PSOE y al PCE, y que la única voz auténticamente catalana en las Cortes era la del grupo de CiU, denominado precisamente Minoría Catalana. Este monopolio de la única representación auténtica de Cataluña era y es precisamente uno de los puntos fundamentales de la estrategia política de CiU y uno de los apoyos básicos de su pretensión nacionalista. Pues bien, si la operación reformista encabezada por Miquel Roca tiene un mínimo suficiente de resultados y el Partido Reformista Democrático (PRD) consigue representación parlamentaria, Convergéncia i Unió no va a poder formar un grupo parlamentario propio en las próximas Cortes.El reglamento

El reglamento del Congreso de los Diputados es contundente al respecto. Según el artículo 23 del mismo, los supuestos que permiten constituir un grupo parlamentario propio son los siguientes:

1. Que el número de diputados de un partido o coalición sea como mínimo de 15.

2. Que aunque no se alcance esta cifra, el número de diputados sea como mínimo de cinco y el partido o coalición haya obtenido al menos el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en las que se haya presentado.

3. Que el partido o coalición tenga un mínimo de cinco diputados y al menos el 5% de los votos en el conjunto de España.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El propio artículo precisa que para cumplir alguno de estos requisitos, dos o más formaciones políticas pueden ponerse de acuerdo, sumando sus fuerzas respectivas.

Hasta aquí no parece haber, pues, ningún problema. Pero el apartado 2 del citado artículo 23 del reglamento del Congreso de los Diputados establece: "En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar grupo parlamentario separado los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado". Este último es precisamente el supuesto de CiU y el PRD.

En efecto, CiU y el PRD acuden a las próximas elecciones legislativas con un mismo candidato a la presidencia del Gobierno, con un programa que sin ser idéntico es común y con un acuerdo de desistimiento, de modo que el Partido Reformista Democrático no se presenta allí donde se presenta CiU y viceversa. Se trata, pues, de formaciones políticas que al tiempo de las elecciones acuerdan no enfrentarse ante el electorado. Si los dos consiguen diputados, que es el supuesto evidente, no podrán formar grupo parlamentario separado. O, lo que es lo mismo, Convergéncia i Unió no podrá formar un grupo parlamentario que se llame Minoría Catalana, a menos que los diputados del Partido Reformista Democrático y de Coalición Gallega acepten formar parte de un grupo parlamentario específicamente catalán o integrarse por separado en el Grupo Mixto, supuestos ambos que significarían la destrucción de la operación reformista.

La única manera de evitar esto habría sido presentar una candidatura del PRD en Cataluña -maniobra que se llegó a insinuar- o que CiU presentase candidaturas propias fuera de Cataluña. Pero ambas cosas eran incomprensibles para el elector, y de todos modos ya no son facti*bles. Finalmente, cabe otra posibilidad: que el futuro Congreso de los Diputados reforme el artículo 23 del reglamento. Pero para esto se requiere mayoría absoluta de .los diputados, es decir, exige el acuerdo con el PSOE por lo menos.

La multiplicación de grupos

La cosa está perfectamente clara y no caben subterfugios ni disimulos. El apartado 2 del artículo 23 se introdujo precisamente para impedir que un partido o una coalición de hecho o de derecho pudiese constituir varios grupos parlamentarios y acaparar posibilidades de intervención en la vida parlamentaria u otorgarse representatividades determinadas.

Así, por ejemplo, en la primera legislatura los socialistas crearon tres grupos parlamentarios: el del PSOE, el de los socialistas de Cataluña y el de los socialistas vascos. Otros partidos o coaliciones, como UCD y el PCE-PSUC, podían haber hecho otro tanto, con el consiguiente peligro de multiplicación de grupos y de fragmentación de la vida parlamentaria.

Al aprobarse él reglamento definitivo -que es el actualmente vigente- se quiso combatir este peligro con los mecanismos anteriormente citados. Los principales perjudicados. fueron, desde luego, los socialistas catalanes, que no pudieron formar grupo parlamentario propio.

Por ello precisamente Convergencia i Unió aceptó la nueva fórmula con gran satisfácción. Y que no se diga ahora que las sítuaciones son diferentes, porque, desde un punto de vista estrictamente jurídico, tan independiente es Convergéncia Democrática de Catalunya respecto al PRD como lo son el PSC-PSOE y el PSUC respecto al PSOE y al PCE.

El reglamento es el reglamento, y aunque por sí mismo no cambia la esencia ni la representatividad de las diversas fuerzas políticas, sí contribuye por lo menos a poner las cosas en claro. Si en las pasadas legislaturas el reglamento sirvió para formular acusaciones de sucursalismo, ¿por qué no ha de servir también ahora? Y si ahora se nos dice que estas acusaciones de sucursalismo no tienen base alguna, ¿por qué la tenían antes?

es catedrático de Derecho Pobtico en la universidad de Barcelona. Ha militado hasta hace escasas semanas en el Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC).

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_