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El Tribunal Constitucional anula servicios mínimos de Aviaco y 'metro'

Dos sentencias del Tribunal Consitucional declaran nulas las órdenes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones relativas a servicios mínimos regulados en dos huelgas desarrolladas por el personal de Aviaco y el metro de Madrid. Las resoluciones consideran que la Administración se excedió en la ordenación de los mínimos, hasta el punto que lesionaron el derecho constitucional de huelga. En el caso de Aviaco, tal lesión se considera sólo parcial, de forma que el Tribunal Constitucional reafirma los servicios decretados en el caso del transporte de correo y materias perecederas, y enlace con las islas y Melilla, anulando, por el contrario, el resto de los servicios mínimos relativos a viajeros.Las resoluciones del Tribunal Constitucional son el último eslabón de un largo proceso contencioso iniciado con las huelgas protagonizadas por el personal de Aviaco y del Ferrocarril Metropolitano de Madrid en febrero de 1984. En el caso del metro, es la segunda vez que una instancia jurídica anula decretos de servicios mínimos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Otras resoluciones similares han sido dictadas anteriormente por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el propio Tribunal Constitucional relativas a huelgas de Iberia, puertos y otros conflictos del transporte público. En general, los tribunales han declarado la necesidad de que los mínimos sean negociados con el comité de huelga, que afecten a servicios esenciales, para la comunidad, y que sean fundamentados técnicamente.

Según las últimas sentencias citadas del Tribunal Costitucional, publicadas el 20 de mayo pasado, los servicios mínimos en las huelgas de transporte han de ser dictados con criterio restrictivo. Tal criterio, para el alto tribunal, se deriva de que el artículo 28.2 de la Constitución utiliza la expresión de "mantenimiento" de servicios mínimos, que dista de equivaler lingüísticamente a desarrollo regular del servicio.

Daño a la comunidad

Este criterio restrictivo, según la sentencia, "ha de tener en cuenta que la huelga debe mantener una capacidad de presión suficiente para lograr sus objetivos frente a la empresa, en principio destinataria de la medida de conflicto, pero no debe serle añadida la presión adicional del daño innecesario que sufre la propia comunidad".La falta de explicación técnica de los servicios decretados en el metro de Madrid, con ocasión de la huelga de febrero de 1984, es el principal motivo aceptado en el recurso del comité de empresa por el Tribunal Constitucional. La sentencia considera que, sin la fundamentación formal, los tribunales no podrían fiscalizar la oportunidad de los servicios mínimos. La resolución deja fuera de discusión, por ser un hecho admitido por las partes, el carácter esencial del transporte subterráneo en Madrid.

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