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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El IVA y los abogados

EN ESPAÑA, como en otros países tradicionalmente sometidos a regímenes políticos de signo autocrático, el recurso a los tribunales era hasta fecha reciente una posibilidad reservada en la práctica a los segmentos más adinerados, por una parte, y con un mayor nivel de instrucción, por otra, de la sociedad. La instauración de un régimen de libertades ha provocado un aumento de la demanda social del servicio de la justicia como consecuencia de la mayor conciencia de sus derechos. individuales que hoy poseen los ciudadanos. Ese incremento ha mostrado todavía más, sin embargo, la lentitud y el alto precio de los servicios judiciales.En los últimos años, diversas normas legales, desde la reforma procesal a la gratuidad de la asistencia al detenido y preso, han ido suprimiendo algunos de los obstáculos que impedían dar cumplimiento al principio constitucional que consagra el derecho de los ciudadanos a la tutela efectiva de jueces y tribunales, "sin que en ningún caso pueda producirse indefensión". Y el proyecto de ley de supresión de tasas judiciales supondrá, una vez convertido en ley, un nuevo avance en esa línea. No obstante, otras normas legales pugna en sentido opuesto. Tal es el caso, como muy bien ha señalado Antonio Pedrol, decano del Colegio de Abogados de Madrid, de la regulación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que grava en un 12% los actos jurídicos. Actualmente las tasas representan aproximadamente el 5% del coste total del proceso. Si al 95% restante (minuta del abogado, honorarios del procurador, peritaje) se aplica el encarecimiento que supone el IVA, el resultado es un incremento de aproximadamente el 6% en el coste total del proceso. De poco sirve, por tanto, en términos efectivos, la supresión de las tasas. La consideración de este problema, entre otros, llevó precisamente a eximir del IVA a los servicios de la abogacía en países'como Bélgica, Grecia, Portugal y Francia; en otros, como Irlanda o Italia, se ha dispuesto un largo proceso de adaptación antes de hacerlo exigible.

La protesta de los abogados españoles contra el IVA parece, por ello, digna de ser tomada en consideración, al menos en parte. Especialmente si se tiene en cuenta que no hace distinciones entre los distintos tipos de bufetes o de especialización jurídica a que se dediquen, y que la liquidación ha de hacerse efectiva al fisco independientemente de que la minuta haya sido realmente pagada o no. Como en el caso de los escritores y otros supuestos, la Administración haría bien en adaptar el funcionamiento del impuesto para que, sin crear injusticias, se evitaran efectos sociales indeseados. Son muchos los pequeños bufetes de endeble infraestructura que no pueden hacer materialmente frente a las exigencias fiscales del IVA. La propuesta de Pedrol de que éste se aplique, sin embargo, en las minutas de los dictámenes, de los que viven los grandes despachos, mantiene, sin embargo, el carácter de chivato del impuesto sobre la facturación real de esos despachos. Pero encarecer los precios de la justicia por la recaudación de lo que de hecho es el chocolate del loro en el terreno del IVA parece innecesario, antisocial e injustificado. Es precisa una corrección a tiempo por parte del Gobierno.

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