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El Tribunal Constitucional declara inviolable también para Hacienda el domicilio social de las empresas

El Tribunal Constitucional ha establecido que el principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio se extiende también a la sede social de las empresas. La sentencia reforma algunas normas tributarlas y dispone que las autorizaciones para entrar en el domicilio que procedan para la ejecución forzosa de los actos de la Administración sólo pueden dictarlas, los juzgados de instrucción, "en resolución motivada", y no los juzgados de paz, como estaba legislado. La decisión del alto tribunal, anterior a la reciente publicación del reglamento de inspección tributaria que entrará en vigor el 1 de junio, parece contradecirse con algunas de las atribuciones que ese real decreto concede a los inspectores de Hacienda.

El domicilio de una sociedad está acogido al derecho fundamental de la inviolabilidad al igual que si se tratara de la vivienda de una persona, según la doctrina fijada por una sentencia del Tribunal Constitucional, que preside Francisco Tomás y Valiente. El artículo 18.2 de la Constitución establece que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagante delito".El fundamento tercero de la sentencia entiende que el derecho a la inviolabilidad del domicilio "convine también a las entidades mercantiles", pues parece claro que la Constitución "no lo circunscribe a las personas fisicas, siendo pues extensivo o predicable igualmente en cuanto a las personas jurídicas". Este criterio de extensión es también el aplicado en otros países europeos corrio la República Federal de Alemania, Italia y Austria. El tribunal arguye como ejemplo los pronunciamientos con respecto a otros derechos fundamentales, cual es el caso del derecho a la prestación de tutelájudicial efectiva tanto a personas físicas como jurídicas.

Fuentes de Hacienda, cuyos servicios jurídicos han estudiado a fondo la sentencia, explicaron que el problema es saber cuál es el alcance de esta doctrina. En su opinión, no puede deducirse que los inspectores y recaudadores fiscales tengan prohibido el acceso a locales que por definición son públicos, a los que tiene acceso todo el mundo, como es el caso de los comercios. Sí admiten, sin embargo, que la resolución judicial pueda limitar el acceso de los funcionarios a determinadas partes del edificio social que tengan vedado su acceso al público.

Autorización judicial

La extensión a las sedes sociales de las empresas de este principio recogido en el artículo 18.2 de la Constitución entra en contradicción con algunas normas tributarias, que dejarán de tener validez ante la jurisprudencia firme de este alto tribunal. Precisamente, según el artículo 5 de la ley Orgánica del Poder Judicial, "la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".

La sentencia, cuyo texto será publicado en la Gaceta Fiscal, lleva fecha del pasado 10 de octubre, pero fue dada a conocer hace menos de dos meses a las partes personadas en el recurso de amparo presentado en febrero de 1985 por derivados de Hojalata, SA. El recurso fue denegado porque el tribunal no apreció violación a la intimidad, sino que la alegación de este derecho fundamental y la evocación de. domicilio "son pretextos de la demanda para la consecución de un fin ajeno a la proyección natural de aquellos derechos", ya que el objetivo de la firma, en suspensión de pagos, parecía ser exclusivamente del apremio de Hacienda sobre sus bienes como consecuencia del impago de impuestos.

La empresa reclamaba la inconstitucionalidad del artículo 117 de la ley General Tributaria y los artículos 103 y 107 del Reglamento General de Recaudación. La decisión del tribunal, que reinterpreta y modifica estas normas, afecta también a lo dispuesto en los artículos 130 y 141 de la ley General Tributaria.

La posibilidad de que un inspector o recaudador se persone en un domicilio con la autorización de un juez de paz comarcal o municipalqueda sin efecto por disposición de la ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985. Desde entonces, a pesar que los textos tributarios citados no han sido reformados, es preceptiva la autorización de un Juzgado de Instrucción, mediante resolución motivada.

Oponerse a la inspección

El Tribunal Constitucional expone que se exige además que "el obligado haya conocido el acto mediante su formal notificación, y dispuesto del tiempo suficiente piara el cumplimiento voluntario, siéndole concedida incluso una nueva oportunidad antes de la adopción de medidas de compulsión dentro de la vía de apremio".

Pero el artículo 141 habla de que cuando "el dueño o morador de la finca o edificio o la persona bajo cuya custodia se hallare el mismo se opusiere a la entrada de los inspectores, no podrán llevar a cabo éstos su reconocimiento sin la previa autorización escrita del delegado o subdelegado de Hacienda". Esta filosofía se traduce en el artículo 39 del reciente reglamento de inspección tributaria, que refuerza notablemente las facultades de la inspección. Fuentes jurídicas consideran más que probable que pueda prosperar un recurso referido al artículo 141 de la ley General Tributaria, que la sentencia no contempla estas competencias entran en contradicción abierta con el criterio del Tribunal Constitucional, que al extender la inviolabilidad del domicilio a las sedes de las entidades jurídicas hace imprescindible, al igual que en el caso de la vivienda particular, la previa autorización judicial en los casos en que sus titulares se negaran a facilitar esa investigación.

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