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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Prisiones de lujo

UNA POPULAR y acertada frase de Manuel Fraga en el Congreso, cuando se discutía sobre las condiciones de las cárceles españolas, recordaba que se estaba tratando de cárceles y no de paradores de turismo. De todas maneras, aun entre las prisiones hay clases. Y los casos más recientes de irregularidades y tratos de favor en las militares han puesto de relieve el extraño régimen por el que se rigen los centros penitenciarios castrenses. Este tipo de hechos resulta más grave para una opinión acostumbrada a leer o escuchar noticias sobre la masificación o las deficitarias condiciones en que se encuentran las cárceles civiles. Y más grave aún resulta que esta discriminación se produzca en favor de personas condenadas o procesadas por delitos contra el sistema democrático.La pasada semana fue arrestado el coronel gobernador de la prisión militar de Alcalá de Henares por haber permitido un empleo abusivo del teléfono al coronel Carlos de Meer. Un mes antes había sido sancionado el responsable de la cárcel militar de Figueres, que autorizó una comida con otros militares y sus esposas, además de miembros de una cofradía de pescadores, con la participación del ex. teniente coronel Antonio Tejero. Anteriormente, Defensa había permitido que el ex teniente coronel Carlos Castillo Quero, condenado por el caso Almería, permaneciera casi dos años en una prisión militar cuando el juez había decretado su ingreso en un centro penitenciario civil.

El vigente Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que ahora el Ministerio de Defensa desea reformar, fue aprobado en febrero de 1979, y en él se recogen las normas de funcionamiento interno en esas cárceles. En su artículo 64 se dice: "Los oficiales serán alojados en departamentos independientes, amueblados con el decoro que merece su empleo. (...) Podrán conservar en su poder todos aquellos objetos de uso personal (radio, televisión, máquina de afeitar, de escribir, etcétera)". Igualmente, los presos militares pueden recibir visitas de familiares y amigos a diario en sus departamentos, adquirir sus comidas en el exterior o utilizar el teléfono y recibir llamadas, si bien en este último caso necesitan la autorización del responsable de la prisión.

Las diferencias con el, reglamento de prisiones civiles son evidentes. En los centros ordinarios sólo se permiten, como máximo, dos visitas semanales, el uso del teléfono es muy restringido y no está autorizada la recepción de llamadas o la posesión de televisores. El hacinamiento además origina que celdas previstas para dos reclusos estén ocupadas por seis u ocho presos.

En algunos casos, el régimen concreto de estancia de militares en centros penitenciarios castrenses es fijado por el gobernador militar de la cárcel, compañero de armas de los reclusos, que en determinadas ocasiones incluso tiene una graduación inferior. Esta situación origina tratos de favor que el propio Gobierno ha procurado paliar. Así, en 1983 el ministro de Defensa, Narcís Serra, dictó unas normas de carácter interno para que los gobernadores militares de prisiones aplicaran con rigidez el reglamento. Los casos antes citados, como otros que quizá no han sido conocidos o difundidos, demuestran que no se cumple esa rigidez y que ese relajo se produce con frecuencia en favor de militares condenados o sospechosos de haber participado en maniobras golpistas. Lo que arroja una duda social sobre la simpatía de que todavía gozan en algunos sectores militares.

La nueva legislación castrense que entrará en vigor el próximo día 1 de junio recoge una nueva discriminación. El nuevo Código Penal Militar señala las circunstancias en que un militar podrá ingresar en centros penitenciarios ordinarios "con separación del resto de los penados", como se precisa en él artículo 42 de dicho código. La misma ley indica, en la disposición transitoria quinta, que los militares que se encuentren en prisiones castrenses, al entrar en vigor la nueva norma continuarán en ellas hasta extinguir las penas, con independencia. del delito que hayan cometido.

La polémica derivada de la existencia de prisiones especiales para los militares, puede concluir en el debate sobre la conveniencia o inconveniencia de que subsista una jurisdicción especial para los ciudadanos que han elegido la profesión militar. Son todavía numerosos los países occidentales que mantienen esas jurisdicciones específicas, pero en los últimos años se ha producido en casi todos ellos, incluido España, un proceso tendente a recortar o eliminar competencias de esa jurisdicción especial en favor de la ordinaria. El régimen penitenciario militar español, cuyo reglamento será inmediatamente reformado, parece necesitado de un proceso paralelo para evitar esos tratos de favor y esas discriminaciones con los reclusos civiles.

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