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Compensación a las diputaciones por la pérdida de ingresos eléctricos

Los Presupuestos Generales del Estado para 1986 prevén la compensación a las diputaciones provinciales por la pérdida de ingresos que experimenten en dicho año como consecuencia de la supresión del canon sobre la producción de energía eléctrica, según se explica en una respuesta del Gobierno a una pregunta formulada por el senador de Guadalajara por el Grupo Popular, José Ruiz.El canon sobre la producción de energía eléctrica, que ha constituido uno de los principales ingresos a las diputaciones de las provincias productoras de energía, se suprimió con la entrada en vigor del IVA y no se sustituyó con otra fórmula compensatoria, ya que, según el Gobierno, habría sido improcedente mientras se encuentre en estudio la ley de financiación de las entidades locales. "Será, pues, en dicha ley", añade la respuesta del Ejecutivo, "en la que se contemple el sistema financiero global de las diputaciones provinciales y se busque, en la forma que se estime conveniente, la suficiencia financiera de las mismas, de manera que quede compensada la pérdida ahora experimentada por la supresión.del canon y los recargos en los impuestos sobre el tráfico de las empresas y especiales".

Entanto se apruebe la referida ley, el Gobierno anuncia que la solución adoptada es el reconocimiento de la compensación mediante la ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, "con la esperanza de que tal garantía legal cubra suficientemente el tiempo que transcurra hasta la entrada en vigor de aquélla". La citada compensación se configura en la ley de Presupuestos como una participación extraordinaria en los ingresos del Estado, que se distribuirá "de forma que cada diputación reciba una cantidad igual a las tres cuartas partes de lo que reciba por canon en 1985, puesto que cada una de ellas percibirá, además, la parte que le corresponda en la distribución de la recaudación por canon en el primer trimestre de 1986, procedente de lo devengado en el último trimestre de 1985".

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