Minusválidos y Ioterías
Con ocasión de haber asistido profesionalmente a un minusválido, detenido por vender por la calle cupones de una lotería no estatal, vi cómo el agente policial le preguntaba algo así como esto: "¿Reconoce usted que la actividad que usted lleva a cabo, por determinación de la Ley 56/1985, de 27 de diciembre, en su disposición adicional décimoctava, apartado, uno, se halla incursa en el apartado cuarto, párrafo uno, del artículo primero de la Ley 7/1982, de 13 de julio, en relación con el apartado letra "b" del párrafo dos del artículo tercerlo de la misma, ley, por lo que usted está cometiendo el delito de contrabando"Por el hecho de que el detenido se me quejó de que "por medio de una ley me han convertido en un chorizo", estudié el caso y creo que mi opinión profesional merece, en bien de este desatendido sector, que sea conocida, pues pienso que, con la Constitución en la mano, estos minusválidos no son unos delincuentes por el hecho de vender loterías no estatales.-
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