Suprimidas las pólizas para tramitar documentos administrativos
El gravamen de los documentos administrativos mediante pólizas ha sido suprimido por decreto el pasado miércoles. Esta práctica racaudatoria estatal, zanjada ahora, se remontaba al siglo XVII. La medida implicará un ahorro sustancial en cuanto al tiempo de las gestiones burocráticas. El Estado dejará de percibir más de 1.440 millones de pesetas cada año tras la supresión de la obligación de los particulares de reintegrar a la Administración, con timbres móviles o pólizas, los documentos dirigidos a ésta o los expedidos por la Administración.Las pólizas de más frecuente uso que desaparecerán serán las de 25 pesetas, con las que se reintegraba al Estado cualquier tipo de instancia o documento presentado por particulares en las oficinas públicas, o bien los certificados, autorizaciones, licencias, concesiones o permisos expedidos por la Administración a solicitud de los ciudadanos. El real decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, publicado el pasado 26 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, se denomina De medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Su texto establece la supresión del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y se inserta en una serie de medidas decretadas para la simplificación de trámites administrativos relativos a empresas y orientados a la supresión de reintegros, de modo acorde con los procedimientos vigentes en la Comunidad Europea. Las medidas administrativas que estabalece el real decreto persiguen también, según su texto, la remoción de "aquellas trabas que se consideran obstáculos entorpecedores para el establecimiento de un adecuado clima de relaciones con los ciudadanos".
El timbre móvil, denominado popularmente póliza, ha sido un tributo indirecto recaudado por el Estado, que nutría sus arcas mediante el gravamen de todas las comunicaciones entre los particulares y la Administración.
En el año 1985, el Estado español recaudó por la vía de este tipo de impuesto indirecto unos 1.800 millones de pesetas. Se calcula que, a partir de ahora, el 80% de esta cifra, aproximadamente, podrá ser ahorrada por los españoles, que se evitarán el obstáculo burocrático que implicaba la obligación de reintegrar a la Administración todo tipo de documento o certificado y que, en numerosas ocasiones, frenaba los procedimientos administrativos.
Según fuentes de la Administración consultadas por este diario, la obligación de reintegrar al Estado este tributo se mantiene para los documentos judiciales, mercantiles y notariales. Ello implicará, por ejemplo, que las letras de cambio conservarán su valor timbrado y su forma actual, lo mismo que las certificaciones de depósito.
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