Inspecciones técnicas de vehículos
No creo que nadie ignore a estas alturas que a partir del próximo año se implantará en España la obligación generalizada de que todos los vehículos particulares con un determinado número de años pasen inspecciones técnicas periódicas en estaciones ITV. Esta exigencia se irá imponiendo paulatinamente, y quedará definitivamente implantada cuando los vehículos matriculados en 1986 cumplan cinco años contados desde su matriculación, es decir, en 1991. De manera que los vehículos matriculados con anterioridad a 1986 deberán ir pasando inspecciones de la forma siguiente: vehículos matriculados antes de 1972, primera inspección antes del 31 de marzo de 1987; de 1972 a 1974, antes del 31 de diciembre de 1987; de 1975 a 1976, antes del 31 de diciembre de 1988; de 1977 a 1980, antes del 31 de diciembre de 1989; de 1981 a 1983, antes del 31 de diciembre de 1990; de 1984 a 1986, antes del 31 de diciembre de 1991, y con posterioridad a 1986, a partir del quinto año desde su matriculación.Hasta ahora las inspecciones técnicas sólo han venido pasándolas en España los vehículos afectos a servicios públicos, tales como taxis, furgonetas, camiones, autobuses, vehículos de autoescuela, bomberos, ambulancias, etcétera, la mayoría de cuyos titulares tienen como denominador común la carga, siempre gravosa y molesta, de tener que desplazarse a muchos kilómetros de distancia de su lugar de trabajo para pasar la preceptiva revisión, viéndose obligados en muchos casos a perder medio día de trabajo, con el consiguiente perjuicio que esto conlleva para un trabajador que vive exclusivamente de su vehículo (supuesto éste que se da en muchas ciudades y pueblos españoles, en los que la estación ITV más próxima se encuentra a más de 100 kilómetros de distancia). La causa de esta situación-que tiene, a mi juicio, mucho de antisocial- no es otra que la preocupante escasez de estaciones ITV y de medios técnicos subsidiarios de que adolece España para, la realización de esta clase de, inspecciones. En este sentido, es evidente que el Programa Nacional de Seguridad Vial para el trienio 1981-1983 -que previó la realización de un primer Plan Nacional de Construcción de Estaciones ITV, cuyo objetivo era dotar, como mínimo, con una estación a la totalidad de las provincias e islas más importantes- no ha resuelto ni por asomo el grave problema de las inspecciones técnicas de vehículos que existe en nuestro país desde hace, tiempo. De ahí la necesidad de que las distintas comunidades autónomas -a las que el artículo 2.1 del Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, atribuye la ejecución material de las inspecciones técnicas de vehículosprocedan a la mayor brevedad al establecimiento de estaciones ITV y a su explotación, bien sea directamente, bien a través de sociedades de economía mixta o por empresas privadas en régimen de concesión administrativa. Si el problema hoy es grave, piénsese cuánto más lo será en el momento en que los vehículos particulares de más de cinco años comiencen a pasar inspecciones técnicas cada dos años y los vehículos de más de nueve años pasen estas inspecciones anualmente, como está previsto.
Creo que la Administración ha adquirido una responsabilidad frente a una gran parte de los ciudadanos, y tiene que responder con medidas eficaces, evitando el confusionismo y las precipitaciones de última hora. Las comunidades autónomas, pues, deben comenzar ya a resolver en la práctica este asunto, ya sea mediante el establecimiento de las citadas estaciones ITV en todas las ciudades y comarcas españolas, ya mediante la concesión de autorizaciones especiales a talleres de reparación de vehículos para la realización de las inspecciones, posibilidad esta última contemplada en los artículos 5.2, 9.1 y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2.344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula la insección técnica de vehículos, y que sería, a mi entender, la forma más económica y satisfactoria de resolver el problema de las inspecciones en la mayoría de los pueblos españoles, al evitar el alto coste que supone el establecimiento de una estación ITV y al relevar a los habitantes de esos pueblos de la carga gravosa y molesta a que me refería al comienzo de este escrito,
En todo caso, cualquiera que sea la vía elegida es indiscutible el interés social latente en la definitiva solución de este problema, interés social que el propio Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre, reconoce en su artículo 4.2, al considerar expresamente de dicho interés la obtención del permiso de obras para la construcción de estaciones ITV.-
Licenciado en Derecho y gestor administrativo.
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