El problema fiscal de los trabajadores de la pluma
Como dije anteriormente en otro artículo, también sobre temas tributarios, hay amplios sectores de población en nuestro país con escasa preparación para enfrentarse con problemas contables y fiscales, resultado natural de los largos años de duración del anterior régimen, más dado a la compulsión y el acatamiento que a. la ilustración. Pero hay también otro tipo de contribuyentes que vive: por completo alejado del mundo de la fiscalidad, y éste es el intelectual, el escritor. Al recipendiario de las cargas fiscales se le suele llamar en la jerga tributaria el "sujeto pasivo".Pues bien, parece como si tal apelativo hubiera sido pensado especialmente para referirse a los intelectuales. Su pasividad en este campo no surge, por supuesto, de resistencia consciente al cumplimiento de los deberes fiscales, sino de una formación y, un hábito de pensamiento y de trabajo de lo menos congruente con la literatura administrativa y los cálculos tributarios. Hasta ahora, la declaración en el impuesto sobre la renta ya representaba para ellos una ardua y temerosa ordalía periódica, a la que tenían que someterse en unos meses del año que por su benignidad evocaban más bien los venturosos días vacacionales que las complejidades de las retenciones a cuenta, los tipos medios y las tablas de porcentajes. Pero a partir del inicio del presente año, la inmisericorde prosa del reglamento del IVA va a acabar de destruir toda la poesía.
No sólo es que gran parte del producto de la actividad intelectual va a ser sometida a un gravamen indirecto cual si de una mercancía se tratara, sino que el autor de una novela entregada a un editor, el conferenciante, el colaborador de un periódico, han de transformarse, por mor de la legislación del IVA, en una especie de tendero-contable que debe expedir facturas, y por duplicado, contabilizarlas y registrarlas, ser fiel custodio del impuesto que va a recaudar del editor o del periódico y hacerle al Estado el favor de administrar e ingresar dicho tributo. Hay que hacer un gran esfuerzo para imaginarse a Caro Baroja, Laín Entralgo, Aranguren o Savater dedicados a la infamante prosa de la facturación, el registro y la adherencia de pegatinas identificativas.
El que esto escribe, que malgré lui hubo de tener sus contactos con el mundo fiscal, razón por la cual puede cohonestar mal que bien la prosa literaria con la administrativa, tratará de ilustrar al escritor contribuyente -y en especial al que colabora con la Prensa- sobre las obligaciones fiscales que le amenazan, que no son pocas, y las más de ellas engorrosas.
Lo primero que ha de hacer es darse alta en la Licencia Fiscal de Profesionales -impreso 230-, poniendo como actividad "Otros profesionales no incluidos anteriormente", epígrafe 192.9, pues aunque padezca su orgullo de literato, la actividad de escribir no está tarifada expresamente. Esto le costará anualmente 5.000 pesetas de cuota más un 140% de recargos diversos.
Con la fotocopia del alta y la del DNI tendrá que comprar otro impreso -el 030- para incluirse en el censo de contribuyentes o declarantes por el IVA, con lo que la Administración le enviará a domicilio un buen número de etiquetas engomadas en las que constan todos sus datos. Estos marbetes sustituyen en las declaraciones a presentar los elementos identificativos que antes tenía el contribuyente que escribir a mano.
Una vez identificado y fichado, el escritor no tendrá más remedio que, cada vez que cobre de su editor o de su periódico por los productos de su pluma, mandarles una factura pergeñada en la siguiente forma, supuesto que la cantidad percibida fuera, por ejemplo, la que se expresa:
Importe a percibir....10.000
12% de IVA .... 1.200
11.200
A deducir: 5% retención a cuenta del IRPF, s/10.000 500
Total a percibir ......10.700
Estas facturas, que deberán hacerse por duplicado para que el escritor conserve un ejemplar, han de llevar los datos normales, pero además ha de hacerse constar la identificación fiscal del expedidor, que en el caso de un hombre de pluma, como persona física que es, será su número del DNI más su carácter de control, que es una letra mayúscula que en las referidas pegatinas sigue al número citado.
Terminado cada trimestre, deberá hacer el ingreso del IVA que ha percibido del editor o del periódico, para lo cual habrá de adquirir otro impreso que todavía está en la nebulosa situación del nasciturus, pero al que tendrá que adherir la etiqueta identificativa correspondiente, teniendo para todo ello los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre finiquitado.
No termina aquí la peregrinación; mas como otras obligaciones fiscales que coronarán su calvario pertenecen al ámbito del impuesto sobre la renta -me refiero al pago a cuenta de este tributo, impreso 130-, dejaremos tan enojoso asunto para mejor ocasión. Baste decir que, entre unas cosas y otras, el escritor tendrá que presentar ocho declaraciones al año, y si tiene la suerte de poseer empleados, signo de alta productividad y de buenos emolumentos, 12.
Propuestas
La verdad es que estas tribulaciones van a alcanzar también a los propios medios informativos, pues conocida la especial idiosincrasia. de nuestros compatriotas en general, y de los escritores en particular, estimo altamente improbable que ese centenar de colaboradores que, por ejemplo, puede tener EL PAÍS remita puntualmente al diario las facturas a las que nos hemos referido y, si lo hacen, incluyan en ellas los datos identificativos sin los cuales la empresa periodística no podrá deducir de sus ingresos por IVA lo abonado a sus colaboradores por dicho tributo.
A un nivel corporativo también podría la Prensa solicitar al Ministerio de Hacienda una simplificación de estos trámites, como, por ejemplo, que las facturas sean sustituidas por las simples comunicaciones del ingreso, tal como los diarios venían haciendo antes de la aparición del IVA, siempre que en las mismas se incluya el impuesto. O más fácil todavía. Que la empresa, una vez conocidos los datos fiscales de sus colaboradores, sea la que confeccione estas facturas por duplicado, remitiendo una de ellas al escritor y quedándose con otra, aunque en ella no figure la firma del titular.
Pero, realmente, dando un paso más allá, bien podría pedirse la exención del IVA para este tipo de actividad. Al fin y al cabo, ya hay otras ocupaciones artísticas y culturales exentas de dicho tributo. Ello no representaría ninguna merma en los ingresos del Estado, puesto que el escritor sólo aparece como un mero e inútil intermediario y la misma cantidad que le carga al periódico éste se la deduce de lo que recauda del consumidor final. De no lograrse esto, el escribir en España será, además de llorar, como decía Larra, convertirse en un experto facturador y funcionario.
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