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Absueltas cinco sociedades demandadas a causa de un anuncio estimado difamatorio

El magistrado juez de primera instancia número 9 de Madrid, Jesús Ernesto Peces Morate, ha desestimado la demanda interpuesta por la entidad mercantil Data-3 Informática, Sik, que solicitaba 120 millones de pesetas a otras cinco sociedades - Philips, también de informática; Scacs, de publicidad, y las editoras de los semanarios Interviú, Cambio 16 y Tiempo-, por un anuncio considerado difamatorio. El juez fundamenta la absolución en que la vía elegida -la ley orgánica sobre Protección del Honor Personal y Familiar y la Propia Imagen- protege la dignidad humana, pero no el prestigio mercantil.Al margen del caso concreto que se juzga, la sentencia entra a fondo en la procedencia de la aplicación de una ley tan utilizada en los últimos tiempos por personas físicas y jurídicas. El magistrado analiza la alta consideración que merecen a la Constitución valores intrínsecos de la dignidad humana, que no pueden tener la misma protección jurídica quie el crédito y el prestigio mercantiles. La sentencia admite que las personas jurídicas sean titulares de derechos subjetivos, pero en lo que se refiere a la vía procesal elegida rechaza que su protección civil pueda ampliarse a los derechos y principios de veracidad, autenticidad, libre competencia y lealtad. establecidos por el Estatuto de la Publicidad.

Asimismo, el magistrado Peces Morate recuerda que la ley orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se ha promulgado para garantizar los derechos declarados y reconocidos por el artículo 18.1 de la Constitución, "y sería una perversión y un fraude de ley", dice la sentencia, "estimar entre tales derechos fundamentales, inherentes, como dice el artículo 10 de la Constitución, a la dignidad de la persona y necesarios para el libre desarrollo de su personalidad, el crédito y prestigio de una empresa mercantil.

Según esta sentencia, tales crédito y prestigio comerciales de una empresa mercantil revestida de la condición de persona jurídica, salvo una desnaturalización del valor de la dignidad humana, no pueden equipararse al honor y a la imagen de las personas naturales o físicas, únicas a las que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, porque mientras el honor y la propia imagen son valores intrínsecos de la dignidad humana, el crédito y prestigio mercantiles son valores patrimoniales de la empresa".

El magistrado señala en su sentencia que tales valores patrimoniales merecen protección al amparo del artículo 38 de la Constitución, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y que impone a los poderes públicos, entre los que está el poder judicial, la obligacion de garantizar y proteger su ejercicio; "pero, en todo caso", añade, "al margen de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regulada por la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo".

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