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El Supremo decidirá si se debe convocar un pleno para forzar el cese del alcalde de Santiago

Una amplia expectación despierta la inminente sentencia del Tribunal Supremo sobre si el alcalde de Santiago de Compostela, el socialista Xerardo Estévez, debe o no convocar un pleno extraordinario de la corporación, solicitado por la oposición conservadora para presentarle una moción de censura. El 12 de marzo de 1986, la Sala de lo Contencioso Administrativo estudió el recurso presentado por los concejales populares contra una sentencia de la Audiencia Territorial de La Coruña que desestimaba la convocatoria del pleno.Apenas unas horas antes de que entrase en vigor la ley de Bases de Régimen Local -publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de abril de 1985, que prohíbe, hasta las nuevas elecciones municipales, la presentación de mociones de censura contra los alcaldes-, los representantes de Coalición Popular en el Ayuntamiento compostelano presentaron una petición a Xerardo Estévez para que convocase un pleno extraordinario, en el que le presentarían una moción de censura y, posteriormente, elegirían al candidato de AP, Ernesto Vieitez Cortizo. El alcalde entendió que, con arreglo a la nueva ley, no procedía la convocatoria. Los ediles populares recurrieron por la vía judicial, fallando la audiencia territorial en su contra. En consecuencia, apelaron al Tribunal Supremo, que hará pública, probablemente esta semana, la sentencia.

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